Explicaré de manera muy sencilla los efectos de la reciente sentencia de unificación del Consejo de Estado expedida el 9 de septiembre de 2021.
La mencionada sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado aborda el tema de los contratos estatales de prestación de servicios y el uso abusivo e indiscriminado de tales contratos para desconocer relaciones laborales.
¿De qué trata esta sentencia de unificación? La sentencia estudia el caso de una trabajadora de la Personería de Medellín cuyos derechos laborales venían siendo desconocidos por la celebración reiterada y sucesiva de contratos de prestación de servicios. Ahora bien, la Personería de Medellín no celebró los contratos de prestación de servicios directamente con la trabajadora, sino que, a través de un convenio interadministrativo, utilizó a una institución de educación pública de Medellín para la celebración de los contratos.
La trabajadora laboraba para la Personería, pero la contrataba el Instituto Tecnológico Metropolitano de Medellín (ITM). Como dirían muchos de los lectores bajo un genial lenguaje de calle que ayuda a simplificar las cosas: la trabajadora estaba vinculada bajo “Ordenes de Prestación de Servicios”, las coloquialmente llamadas “OPS”, con las que miles de políticos en Colombia negocian votos, coimas y favores con la gente a cambio de celebrar tales contratos (quedando muchos de estos contratistas sometidos a la voluntad del político de turno).
La trabajadora laboraba como abogada de la Unidad de Derechos Humanos de la Personería de Medellín y desempeñaba funciones permanentes, tales como: atención al público, proyección de tutelas, realizar recorridos nocturnos en zonas conflictivas de la ciudad, controlar actividades electorales, atender emergencias humanitarias, entre otras.
Adicional al ejercicio de las mencionadas funciones permanentes, la trabajadora cumplía un horario de trabajo fijado por la Personería de Medellín en tres turnos para garantizar servicios permanentes durante las 24 horas, además de trabajar sábados, domingos y festivos según la necesidad del servicio.
Para rematar, la trabajadora era supervisada, dirigida y controlada en el desarrollo de sus funciones por parte del personero delegado a cargo que fungía como su jefe inmediato, es decir, el que imparte órdenes, autoriza permisos, etc. Y no conformes con todo lo anterior, en la Personería le exigían tener disponibilidad permanente para la prestación del servicio.
El Consejo de Estado en una decisión acertada, reiterada y fuerte, se ha encargado de dejar en claro lo que consagra la ley y la jurisprudencia del mismo Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, esto es, que los contratos estatales de prestación de servicios no deben entrar a promover el desarrollo de funciones que le corresponden al personal de planta, que estos contratos deben responder a la especialidad de los servicios a contratar y que deben ser excepcionales, es decir, deben responder a situaciones necesarias y específicas.
A decir verdad, me da pena que entidades públicas como las personerías, cuya misión está enfocada en promover y proteger los derechos humanos, se encarguen de todo lo contrario: desconocer derechos humanos, pisotear a los trabajadores y vulnerar garantías básicas.
El Estado que, en general, debería ser el primer llamado a respetar los derechos laborales, en estos casos termina siendo el más grande benefactor del irrespeto a los principios mínimos consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
En esta sentencia del Consejo de Estado se reflejan las más grandes incoherencias de muchas entidades públicas al momento de contratar: celebrar sucesivamente más de 18 contratos de prestación de servicios con la misma trabajadora bajo los elementos esenciales del contrato de trabajo consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es: subordinación, actividad personal del trabajador y salario como retribución del servicio, y luego, pretender desnaturalizar lo obvio generándose la figura del contrato realidad.
Por último, es importante aclarar que esta sentencia ni prohíbe la celebración de contratos estatales de prestación de servicios, ni restringe la renovación de estos, como erróneamente muchos están interpretando. Espero no encontrar a ciertos abogados desubicados promoviendo la equivocada idea de no renovar contratos de prestación de servicios en diciembre y en enero “para no caer en continuidad” con los contratos. La sentencia simplemente reitera disposiciones claras para cesar con el uso indiscriminado y abusivo de contratos de prestación de servicios en el sector público que terminan menoscabando derechos laborales.