Para complementar la información de gestión pública del gobierno departamental, que EL PILÓN ha analizado con informes según las mismas cifras reportadas por la administración al Ministerio de Hacienda, hoy se registra lo referente a la contratación estatal del periodo 2012 a octubre 9 de 2015, en cuyo periodo la contratación ha alcanzado un valor de 2.4 billones de pesos.
De esta cifra, 1.756 millones los han contratado por licitación pública, mientras que 79.751 ha sido por concurso de méritos y selección abreviada 34.807 millones. Llama la atención que por cuantía mínima y contratación directa la cifra supera los 492.566 millones de pesos, superior a los denominados por convocatoria pública (concurso de meritos y selección abreviada).
Esta información registrada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP, da cuenta de los 2.015 contratos hechos en este periodo, de los cuales 1.633 corresponden a mínima cuantía y directos, a pesar de que la Ley 1150 de 2005 estipula que la selección objetiva por preferencia es la licitación pública.
Según las cuentas del Sistema Electrónico de Contratación, en 2012 los contratos de la Administración Departamental comprometieron recursos por 235.206 millones, de los cuales 113 mil millones de pesos, el 72 % de los procesos contractuales, se manejaron de manera directa y por mínima cuantía.
En 2013 el porcentaje de procesos de manera directa ascendió al 91 %,lo que equivale a 156.852 millones de pesos que representan el 41 % en cuantía de todo el presupuesto contratado que alcanzó los 387.032 millones de pesos.
El año 2014 la contratación directa y de mínima cuantía se ubicó en el 74 % con un valor de 168.123 millones de pesos y este año, antes de entrar a Ley de Garantías, el porcentaje de la contratación directa en los procesos contractuales fue el 70%, que representan 53.655 millones de pesos. Así las cosas en promedio del cuatrienio en el Cesar han hecho el 77 % de la contratación estatal, de forma directa, que representa 493 mil millones de pesos.
Todo ello pese a lo estipulado en la ley que exige contrataciones a través de licitaciones públicas y convocatorias, lo que sería uno de los indicadores para que el Índice de Gobierno Abierto elaborado por la Procuraduría General de la Nación califique la contratación de la administración departamental como poco trasparente.
“La incertidumbre permanece y aumenta cada vez más dado que inmediatamente terminado el periodo de Ley de Garantías y dependiendo además de si gana o no el candidato que lleva la administración actual, el índice de contratación podría dispararse y dejar al departamento ‘amarrado’”, según explicaron expertos en contratación pública.
‘La Ley permite contratación directa’
Ante tal escenario, el Secretario General del departamento, Jaime Luis Fuentes, sostuvo que el 77 % no es absoluto, “la ley también establece unos pasos cuando se debe contratar directamente o por licitación. Un contrato para prestación de servicios profesionales no lo puedo hacer por licitación, si nos ponemos a mirar cada caso en particular entenderemos las razones por las cuales se contrató directamente, pero no es acertado el tema de que el 77 % de los casos es contratación directa”, precisó.
El funcionario recalcó que en últimas se debería mirar por qué fue la contratación, los motivos y qué fue lo que se contrató porque la Ley respalda la contratación directa.
Sabía usted que la Ley 1150 DE 2007 estipula…
Medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Estipulan La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos… en los que se podrá contratar directamente
La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
Licitación pública: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
Por concurso de méritos:En este caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
Contratación directa: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en casos de urgencia manifiesta y contratación de empréstitos; que contempla que siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos.
En este se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada.
“Se debería mirar por qué fue la contratación, los motivos y que fue lo que se contrató porque la Ley respalda la contratación directa”, secretario General del Cesar, Jaime Luis Fuentes.
Redacción El pilón