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Contratistas deben cotizar pensión

A partir de la vigencia  de la Ley 100 de  1993, modificada por la Ley 797 de 2003,  los colombianos vinculados por contrato de trabajo o por una obligación legal y reglamentaria como los funcionarios públicos y los trabajadores independientes están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social, esto es pensión, salud y riesgos laborales.

Quienes trabajan con contratos por prestación de servicios tienen esta obligatoriedad con el sistema, pues no solo los libra de una deuda con el Estado, sino que ya se conocen sus beneficios sobre la salud y la calidad de vida al momento de pensionarse.

“La evasión y elusión en los aportes para pensión, salud y riesgos laborales, han  sido considerados una de las principales amenazas para el soporte financiero del sistema de protección social, razón por la cual se ha hecho necesario la creación de normas, entidades y procedimientos que día a día permitan la vigilancia y control sobre estos dos aspectos de vital importancia, es así como a través de la Unidad de Pensiones Públicas, y de las facultades de las que ha sido investida se viene realizando una labor  que le permita a los colombianos obligados a cotizar a ponerse al día con los aportes adeudados,  a corregir aquellos realizados por debajo de los montos legales y hacer un especial seguimiento a sus empleadores sobre sus obligaciones frente al sistema”, explicó René Rojas, vicepresidente Técnico y de Operaciones de TG Consultores, quienes son expertos en temas de pensiones.

Sin embargo, quienes están en contrato de presentación de servicios también deben hacer este aporte, pues de acuerdo con lo manifestado por Rojas “la idea es que los honorarios percibidos por su ejecución sean tenidos en cuenta para efectos de aportes al sistema, razón por la cual se impone al contratante  el deber de  solicitar al contratista su afiliación como trabajador independiente y verificar  el pago de los aportes correspondientes mes a mes durante el tiempo que dure el contrato”.

Es preciso señalar que los aportes al sistema son del 16% del salario base de cotización que devenga el trabajador donde se debe tener en cuenta que, en el caso de trabajadores dependientes, el empleador paga el 75% de la cotización y el trabajador el 25% restante; es decir, el 4% del total, como mínimo, por su parte, los trabajadores independientes deben asumir el 100% de la cotización.

“La base  de cotización para pensión oscila entre un salario mínimo y va máximo hasta 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes que equivalen a 14 millones 400 mil pesos, y la forma como se determina el IBC para los independientes contratistas de prestación de servicios es mínimo sobre el 40% del valor total del contrato, distribuido mes por mes”, explicó Rojas.

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN

freddy.onate@elpilon.com.co

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