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Contraloría detecto detrimento patrimonial en Alcaldía de Cartagena

La Alcaldía Distrital de Cartagena habría pagado $2.500 millones de pesos por supuestas “comisiones de éxito” a favor de asesores externos, por adelantar gestiones que le correspondían a los funcionarios de la Alcaldía, detectó una Actuación Especial realizada por la Contraloría General de la República.

Se trataba de la supuesta intermediación ante el sector financiero para la consecución de créditos bancarios para la Alcaldía, por $250.000 millones de pesos. Sin embargo, la Alcaldía contaba tanto con el personal, como con las herramientas técnicas y financieras para tramitar la solicitud sin la intervención de terceros.

La firma asesora SPS Asociados S.A.S. fue contratada por la Alcaldía para prestar los servicios de “acompañamiento estratégico” y “analizar las mejores opciones de inversión de los recursos de la ciudad”, pero como contraprestación adicional por sus servicios recibió el 1% de los créditos bancarios otorgados al Distrito de Cartagena.

El entonces Secretario de Hacienda del Distrito de Cartagena, Carlos José Granadillos Vásquez, suscribió el 24 de enero de 2014 un Contrato de Prestación de Servicios con la empresa SPS ASOCIADOS S.A.S., representada legalmente por Carlos Andrés Mercado García, para el “apoyo financiero integral y estratégico” al Distrito de Cartagena, buscando un acompañamiento que le permitiera a la Alcaldía “analizar las mejores opciones en cuanto al manejo de las finanzas de la ciudad”.

El contrato se suscribió por un valor total de más de $379 millones de pesos, más una adición posterior de $170 millones, y contemplaba pagos mensuales por $34 millones por concepto de honorarios.

Sin embargo, además de las sumas pactadas dentro del valor del contrato de prestación de servicios, el numeral segundo de la cláusula tercera del contrato estableció un “componente de éxito” donde se pactó que al contratista le correspondía “el 1% sobre los recursos debidamente contratados producto de la gestión realizada por el contratista en su gestión de estructurador de la operación de crédito público”.

El endeudamiento ya había sido planeado y autorizado

Por tratarse de una operación de endeudamiento de la entidad territorial, su aprobación no dependía de la gestión o acompañamiento de la firma asesora, sino de la autorización del Concejo Distrital de Cartagena.

De forma anticipada, el Alcalde había solicitado al Concejo autorización para endeudar a la ciudad en $250.000 millones de pesos, solicitud presentada desde el 8 de enero de 2014, por lo que la operación de crédito ya hacía parte de los planes y programas del Distrito, sin la intermediación o gestión de firma asesora alguna.

Lo anterior resultó evidente para el equipo de la CGR en la Gerencia Departamental de Bolívar, toda vez que el Secretario de Hacienda suscribió el contrato con la firma asesora, con posterioridad a la solicitud presentada ante el Concejo Distrital.

Es decir, ya habían solicitado los recursos y el procedimiento para su obtención ya había sido iniciado por la Alcaldía, y sin embargo el Secretario de Hacienda Distrital pactó el supuesto “componente de éxito”, tratándose de una gestión que ya estaba siendo adelantada por el personal de la Alcaldía Distrital.

Autorización del Consejo no fue para prima de éxito

El Concejo Distrital, a través de Acuerdo 002 del 21 de marzo de 2014, autorizó la operación de endeudamiento de la ciudad ante bancos particulares, por una cuantía de $250.000 millones de pesos, estableciendo para esos recursos una destinación específica para pavimentación, infraestructura educativa, infraestructura hospitalaria y canalización de drenajes pluviales.

Es decir, el Concejo nunca autorizó el pago de honorarios con los recursos obtenidos de la operación de endeudamiento. A pesar de ello, en el contrato se pactó que el componente de éxito se pagaría “contra el primer desembolso del crédito”, lo que contrariaba la destinación expresa que había autorizado el Concejo Distrital.

Objeto inocuo de la contratación

En su justificación, el contrato de asesoría contemplaba la necesidad de un acompañamiento para “la elaboración y entrega de los modelos financieros para el contrato de crédito con las entidades financieras”,  así como para la estructuración de las operaciones de crédito y su sometimiento a la evaluación de las firmas calificadoras de riesgos.

Lo anterior, sin embargo, correspondía a las labores propias de los funcionarios de la Alcaldía, especialmente la del Tesorero, dentro de cuyas funciones se encuentra expresamente la de “estructuración de portafolios financieros especiales como el de las líneas de crédito” y la “administración de portafolios de inversión”, por lo que el pago de adicional de una comisión de éxito se hizo en deterioro de los intereses del Distrito de Cartagena y de los cartageneros.

No se necesitaba hacer esta contratación

Desde antes de contratar la firma asesora, el Distrito de Cartagena ya contaba con los indicadores financieros necesarios para acceder a la banca privada en busca de recursos y contaba con las calificaciones de riesgo exigidas para la aprobación de los créditos. Así lo había certificado la misma Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 8 de enero de 2014, con la documentación que aportó para que fuera presentada en los bancos.

Los créditos obtenidos fueron los siguientes:

El equipo de la CGR en la Gerencia Departamental de Bolívar pudo establecer que la operación de crédito antes descrita, se suscribió el 1° de agosto de 2014 y el 30 de enero de 2015 se le pagó a la empresa SPS ASOCIADOS S.A.S., la suma de $2.500.000.000.oo, por concepto de “componente de éxito establecido en la cláusula tercera, numeral 2 del Contrato No. 011 del 24 de enero de 2014”, tal y como se evidencia en el Comprobante de Egreso OP No. 35901 de la Alcaldía Distrital.

Según pudo establecer el equipo de la CGR en la ciudad de Cartagena, en el análisis de los requisitos exigidos por los bancos no se pudo encontrar relación alguna de documentos que hubieran sido elaborados por la empresa SPS ASOCIADOS S.A.S., y menos aún que hubieran resultados decisivos para obtener la aprobación de los créditos.

De los requisitos exigidos por los bancos (Estados Financieros, Acuerdo Distrital de autorización, Certificaciones de Registros y Ejecución Presupuestal, Convenios de Pignoración de fuentes de pago, etc.), se observa que los mismos corresponden a la gestión documental propia de cualquier entidad territorial y que corresponden al giro ordinario de las funciones de los servidores públicos que se encontraban al frente de las finanzas distritales.

De todo lo anterior se desprende que se trató de una contratación injustificada, innecesaria, desventajosa, ineficiente y desfavorable para los intereses del Distrito de Cartagena de Indias, lo que habría generado un detrimento patrimonial por cuantía de $2.500 millones de pesos.

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