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Construcción de la primera etapa del parque casa en el aire

Cuando se trata de recursos públicos y más si son provenientes del Sistema General de Regalías, uno quisiera que al momento de celebrar el contrato las entidades públicas contratantes, así como los contratistas, los interventores y los supervisores, entendieran con claridad que sus roles deben no obviar lo que fue la planeación que precedió y dio origen al respectivo contrato.

No se trata de pensar solamente en un punto de partida que arranca con la firma del contrato y el acta de inicio. Quien planeó con cabeza, garantiza ejecución contractual; se trata como entidad territorial contratante, de entender que una buena planeación es el punto de partida de todo.

Pero además, al contratista como colaborador de la administración pública, le corresponde conocer la etapa precontractual; cada rol en términos de la contratación estatal debe conocer los detalles que dieron origen al contrato.

Entendiendo que lo importante es avanzar, seguramente no aporta nada cualquier otra valoración, pensemos en la trazabilidad cuando hacemos referencia al proyecto de obra que se desprende del contrato No. 1613 del 2018, que tiene por objeto: “La construcción de la primera etapa del parque casa en el aire” en el municipio de Valledupar.

El contratista es la empresa Consorcio Broers Constructores, la entidad contratante es la alcaldía de Valledupar. La cuantía del contrato es de seis mil trescientos noventa y ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres pesos, con una adición de dos mil ochocientos noventa y siete millones trescientos treinta y tres mil sesenta y dos pesos.

Un contrato de interventoría, identificado con el número 1632 de 2018, que tiene como objeto la interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental y legal a la construcción de la primera etapa del parque casa en el aire, celebrado por un valor inicial de $319.226.465 por un tiempo inicial de ejecución de 11 meses.

Nada peor que las obras inconclusas, la gente no las entiende y no es lo normal entenderlas, afean la ciudad.

Con ajustes al proyecto, con ajustes presupuestales incluso, lo que al final siempre importará es que se cumpla con los compromisos de entregar la obra final, porque estas apuntan a una necesidad de interés general.

Pero siempre en materia de roles cuando hacemos referencia a la contratación estatal, un buen interventor, cuando aplique, y un buen supervisor, protegen los recursos públicos y a la entidad estatal al garantizar que se logre el cumplimiento de obligaciones contractuales; esto no se trata de pensar si el contratista del contrato al que se hace interventoría es bueno o malo.

Un buen interventor y un buen supervisor del contrato de interventoría, protegen de manera integral el cumplimiento del objeto contractual. Dentro de la celeridad, rigurosidad y apegamiento a las obligaciones, para un buen contratista de obra una buena interventoría y para una buena interventoría una buena supervisión, como debe corresponder en el caso que nos ocupa que es un contrato de obra.

Por tanto, el llamado es no sólo al contratista de ejecutar bien su obra sino también al interventor y supervisor a ejercer cabalmente sus funciones y asumir responsabilidades cada uno desde su rol.

¡Supervisor o supervisora no rebaje ni una!

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Jose Antonio Soto Murgas: