El Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la juez Ivette Cecilia Lafaurie Perdomo, consideró que a Enrique Meza Daza le estaban desconociendo algunos precedentes administrativos proferidos por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar y entonces ordenó que el periodo del rector no debía ser atípico, sino por cuatro años.
Meza Daza denunció al Consejo Superior porque “se le ha vulnerado el Derecho Fundamental a la igualdad y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, en su modalidad de elegir y ser elegido”. Esto con base al artículo 1 del Acuerdo 038 del 31 de julio de 2004, que establece que el rector de la UPC será designado por un periodo de cuatro años.
El fallo, en primera instancia, advirtió al Consejo Superior Universitario que Enrique Meza deberá estar hasta el 6 de septiembre de 2021 y no hasta el próximo año, como estaba establecido hasta el 6 de julio de 2019.
Para revocar la decisión del Juzgado Cuarto Penal Municipal, el Consejo Superior impugnó el fallo, al igual que el consejero Darwin Mannsbach Palomino, quien advirtió que debe revocarse porque no existe vulneración del derecho a la igualdad; el derecho a elegir y ser elegido se predica en cargos de elección popular; la acción de tutela es improcedente porque se impetra contra actos administrativos; se vulnera el principio de subsidiariedad, ya que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho; se vulnera el principio de inmediatez.
Sobre el concepto de la violación al derecho a la igualdad, Mannsbach Palomino explicó que “por ser parte de un mismo periodo y por dársele cumplimiento a una sentencia judicial del Consejo de Estado, Enrique Meza Daza se designó para completar dicho periodo, tal y como se nos ordenó por parte del máximo órgano de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo”.
Aseguró el representante de los egresados que “con la decisión cuestionada se vulnera de manera clara el principio de la subsidiariedad”.