La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el auto de desacato proferido en diciembre de 2019 que ordenaba a Drummond suspender toda actividad de producción en 15 pozos de extracción del proyecto Caporo Norte, localizado en los municipios de Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, al considerar que la empresa actuó en desacato a la suspensión de la resolución que legislaba dicha actividad.
La actividad realizada en dichos pozos corresponde a la explotación de yacimientos de gas metano asociado a mantos de carbón, catalogado como un yacimiento no convencional.
ANTECEDENTES
El proceso legal inició el 9 de septiembre de 2019, cuando la Corporación Podion solicitó iniciar incidente de desacato sobre la multinacional minera, considerando que Drummond se encontraba “operando 15 pozos productores de gas respaldado en la Licencia Global Ambiental otorgada con fundamento en la resolución 90341 de 2014, norma suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado”.
Los demandantes relataban que en diciembre de 2015, la ANLA otorgó licencia ambiental global a Drummond para el proyecto ‘Área de Desarrollo Caporo Norte’ en el Campo La Loma, Cesar para la perforación de 57 nuevos pozos de producción de gas, la producción en un pozo ya existente (Caporo 21) y la perforación y operación de hasta siete pozos de reinyección de agua, para lo cual se autorizó utilizar la técnica de fracturamiento hidráulico, en forma vertical, a “través del bombeo de un fluido compuesto por agua, químicos y propante a una alta presión con el fin de inducir fracturas en la roca para aumentar su permeabilidad”.
Según Podion, “en la licencia ambiental se hace permanente referencia a los parámetros establecidos por la Resolución 90341 de 2014, acto que fue suspendido provisionalmente en el 2018”.
En las razones de desacato exponían que Drummond “debió suscribir un contrato adicional para la exploración y explotación de Gas CMB, tal y como hizo en el área paujil-canario de Gas de Esquisto, pues ambos son YNC que están amparados en el Acuerdo 03 de 2014 de la ANH (Art. 41)”.
En su respuesta, la empresa señaló que la producción de gas metano asociado a mantos de carbón en Caporo Norte fue autorizada mediante licencia ambiental expedida con anterioridad a la suspensión provisional, y con fundamento en la normatividad vigente en ese momento. Los quince pozos fueron “perforados y estimulados convencionalmente antes del 8 de noviembre de 2018”.
Sin embargo, mediante auto del 12 de diciembre de 2019 el magistrado sustanciador del proceso declaró el estado de desacato de los autos que decretaron la suspensión provisional y ordenó a la ANH suspender toda actividad de producción en los quince pozos de Caporo Norte, “así como de cualquier otro que se encuentre en las mismas condiciones”.
El magistrado concluyó en esa primera instancia que los yacimientos no convencionales regulados en la normativa suspendida no podían explorarse ni explotarse, en particular, a través de la técnica de estimulación hidráulica.
Conocido el acto, Drummond formuló reparos al auto de desacato. “La técnica que ha generado debate es el fracking, que es una técnica diferente a la realizada por la Drummond en los pozos de Caporo Norte (perforación vertical convencional). Esa práctica -el fracking- fue la que sirvió de fundamento para la suspensión provisional. No lo fue la naturaleza de yacimiento convencional o no convencional ni mucho menos la estimulación hidráulica en pozo vertical en mantos de carbón que es la que se efectuó en Caporo Norte. La Drummond no ha realizado fracking en los quince pozos objeto del desacato”, sostuvo la empresa.
A la par, el 27 de enero de 2020, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, presentó memorial “en el cual coadyuvó los recursos de súplica”. La Defensa Jurídica señaló que “la decisión de desacato no guarda relación con la medida cautelar, ni con el objeto del proceso y que el desacato solo procede si la medida cautelar decretada está siendo desconocida y ello no fue así”.
Ahora, en segunda instancia, el Consejo de Estado dentro de sus razones para revocar esa medida señaló que la suspensión provisional decretada de la resolución no tiene como efecto la interrupción de toda actividad de exploración y explotación en yacimientos no convencionales.
“Toda vez que aquí se tramita una acción de simple nulidad originada en una demanda en la que se pretende exclusivamente la anulación de dos actos administrativos generales (un decreto y una resolución) y no se pide anular actos de contenido particular (la licencia otorgada para explotar un yacimiento), ni prohibir las actividades amparadas en dicho acto, no podía decretarse como medida cautelar la suspensión de tales actividades: esa medida no fue adoptada en la suspensión provisional decretada en el proceso y no era procedente decretarla en una acción de nulidad simple”, concluyó el Consejo de Estado.