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Consejo de Estado confirma fallo que suspendió minería en la serranía de Perijá

Miembros de la comunidad Yukpa.

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia de 10 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar en la cual, en un fallo de primera instancia, ordenó suspender el desarrollo de las actividades mineras en zonas de la serranía de Perijá, jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, debido a que estas podrían traslapar con ‘territorio ancestral de la comunidad yukpa’, suspensión que iría hasta cuando se delimite el territorio de la comunidad indígena.

“Para la Sala es claro que la explotación de carbón y posterior disposición de material estéril en territorios cuya titularidad está pendiente de decisión puede incidir de manera grave y diferenciada en la cultura Yukpa, al tratarse de una comunidad con una cosmovisión particular sobre el ambiente y sus recursos, y cuyo riesgo de extinción ha sido reconocido por el Estado”, reza la sentencia.

Las empresas Carbones de La Jagua, Consorcio Minero Unido y Carbones El Tesoro, en su momento solicitaron sustraer un territorio de la zona de reserva forestal de la serranía de Los Motilones para la implementación de un botadero llamado El Palomo, en el cual se pretende manejar y hacer la disposición del residuo estéril producto de la explotación minera, actividad que se lleva a cabo en la operación para extraer el mineral.

FALTA DE DELIMITACIÓN

El proceso legal que terminó en el Consejo de Estado nació cuando las máximas autoridades de la comunidad yukpa asentada en la serranía del Perijá, presentaron una acción de tutela con el fin de que se “amparara sus derechos fundamentales a la consulta previa”, que consideraron vulnerados por motivo de una actividad minera desarrollada por las sociedades Carbones de La Jagua SA, Consorcio Mineros Unidos SA y Carbones El Tesoro S.A.

La sentencia recalca que el pueblo Yukpa habita la parte nororiente de la serranía del Perijá en los municipios de Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní, población que se divide en seis resguardos: Sokorpa, Iroka, Menkwe, La Laguna, el Koso y Caño Padilla.

Por su lado, la Agencia Nacional de Minería había señalado que las órdenes de amparo son irrazonables porque vulneran otros derechos de raigambre constitucional cuya situación jurídica se encuentra consolidada, a diferencia de las meras expectativas de los accionantes para que se delimite su territorio.

Desde la multinacional Prodeco, propietaria de la mina de carbón a cielo abierto que compone de cinco títulos mineros en La Jagua de Ibirico, explicaron que la decisión afectará la operación minera.

“Estamos evaluando el impacto de no contar con ese botadero en nuestro Plan Minero Integral teniendo en cuenta que el Consejo de Estado sujetó las aprobaciones en esa área a que la Agencia Nacional de Tierras delimite efectivamente el territorio ancestral Yukpa. No sabemos cuánto tiempo se tomará la Agencia Nacional de Tierras para ese proceso”, declaró el vicepresidente legal, Óscar Gómez.

Asimismo, desde la empresa se hizo un llamado a cumplir con la orden de delimitar el territorio. “Aunque no compartimos la decisión del Consejo de Estado la acatamos. En ese contexto solicitamos a las autoridades competentes dar cumplimiento inmediato a la decisión del Consejo de Estado, en este caso la Agencia Nacional de Tierras, para la delimitación del territorio ancestral Yukpa para de esa manera tener claras las reglas de juego de los proyectos mineros de la zona, en nuestro caso la Mina La Jagua y poder seguir aportando empleo y regalías a la región.

ORDEN DE LA CORTE

Hace once años, a través de Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional declaró a la etnia Yukpa como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su supervivencia física y cultural, y ordenó al Gobierno Nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos.

Luego, en una sentencia del 2017, la Corte se refirió a la necesidad de delimitar el territorio ocupado por la comunidad y consideró que la tardanza en la titulación significaba una violación del derecho a la propiedad colectiva, razón por la que dictó una serie de órdenes, entre ellas, que en el término máximo de un año, la Agencia Nacional de Tierras resolviera las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación pendientes de decisión.

Pero la delimitación no se desarrolló y permitió que se crearan vacíos como el que enfrenta a las comunidades indígenas con las multinacionales.

En la sentencia de primera instancia, el Tribunal señaló que una vez se delimite este territorio, y en caso de que se compruebe que el proyecto minero traslapa con el territorio yukpa, la dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior debe convocar a la comunidad indígena y a las empresas mineras a un proceso de consulta previa.

Mientras se surte el proceso, el Tribunal también ordenó a las entidades públicas competentes abstenerse de realizar cualquier sustracción de territorio, entregar títulos mineros, suscribir contratos de exploración o explotación, y entregar licencias, lo anterior hasta cuando se delimite el territorio ancestral yukpa que pretende ser ampliado.

POR: DEIVIS CARO / EL PILÓN

Categories: Económicas
Deivis Caro Daza: