A través del Decreto 457, el Gobierno nacional dio a conocer las instrucciones y reglas con las que regirá el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena total que inicia este 25 de marzo y finaliza el próximo 13 de abril a las cero horas como una de las medidas para prevenir la propagación del coronavirus en el país, donde se registran a la fecha 277 contagiados.
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El Decreto limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional durante 19 días, sin embargo, tiene 34 excepciones “que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país”.
EXCEPCIONES
Entre las excepciones están: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
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La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
En el decreto, estipula que las personas que desarrollen las labores indicadas anteriormente deberán estar acreditadas e identificadas.
Además, la norma ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.
SANCIONES
Quienes violen las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verán sujetos a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, en la que podrían estar expuesto a una pena de cuatro a ocho años de prisión. Además, tendrán que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Suspensión de transporte aéreo doméstico
Desde el próximo 25 de marzo quedan suspendidos los vuelos en el país hasta el próximo 13 de abril. Sin embargo, solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Además, el decreto estipula que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia por coronavirus.
Prohibición de consumo de bebidas embriagantes
La medida presidencial ordena a alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la cuarentena, sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, de manera que los ciudadanos podrán comprarla durante las actividades de abastecimientos en tiendas.