Quedó atrás la época en la que el uso de chats y redes sociales estaba restringido en el entorno laboral. Actualmente, las plataformas de comunicación en la web se volvieron indispensables para casi cualquier trabajo, y eso incluye WhatsApp.
Esta semana, un fallo de la Corte Constitucional determinó básicamente que el derecho a la intimidad en grupos de trabajo en WhatsApp tiene límites. La información que pongas a circular en grupos de trabajo podría ser usado en tu contra.
Sin protección a la intimidad
La información difundida en grupos de WhatsApp no siempre estará protegida por el derecho a la intimidad. De acuerdo con la Corte Constitucional, este derecho se puede reducir o ampliar dependiendo de dos factores: el vínculo entre los integrantes del grupo y por su puesto, la finalidad del grupo.
En otras palabras, si el vínculo del grupo es por razones ajenas al ámbito laboral, la información allí está protegida legalmente. Sin embargo, si se trata de grupos de trabajo, organizados para ese ámbito, esa información puede ese utilizada.
¿Sin horarios de trabajo por WhatsApp?
A pesar del fallo de la corte, existen límites incluso cuando hay vínculos y fines laborales en los grupos. De acuerdo con el abogado Jorge Manrique, entrevistado por el diario El Tiempo, ningún trabajador está obligado a atender órdenes laborales fuera de la jornada de trabajo.
El especialista explicó que si una compañía exige a sus empleados cumplir funciones fuera de la jornada laboral, está en la obligación de pagar las labores realizadas.
En todo caso, es recomendable diferenciar y organizar los grupos de comunicaciones internas. Si no mezclas en grupos laborales -por más confianza que haya- información o comentarios que no corresponden al ámbito laboral, no tendrás problemas.