A través del Decreto 000370 del 25 de junio de 2020, la Alcaldía de Valledupar estableció el tercer toque de queda transitorio en la ciudad para el último puente festivo del mes de junio como una de las medidas para mitigar los contagios por la covid-19 en el municipio.
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La medida inicia este sábado 27 de junio a las 6:00 de la tarde y se extenderá hasta el próximo 30 de junio a las 5:00 de la mañana, tiempo en el que queda prohibida la circulación de los habitantes en la ciudad.
De acuerdo con el secretario de Gobierno, Luis Galvis, los comerciantes podrán seguir prestando sus servicios a través de domicilios o plataformas electrónicas. Asimismo, añadió que el expendio de bebidas alcohólicas se realizará a través de dicho medio hasta las 9:00 de la noche.
Por otro lado, las droguerías solo podrán prestar el servicio médico o envío de medicamentos.
Asimismo, aclaró que los establecimientos de comercio deben verificar que las empresas que les prestan el servicio a domicilio estén legalmente constituidas y que cumplan con todos los protocolos de seguridad, las cuales se les tiene permitido circular hasta las 9:00 p.m. durante este fin de semana con puente festivo.
EXCEPCIONES DEL TOQUE DE QUEDA
En total, son 24 excepciones las que se incluyen en el Decreto que entrará en vigencia este sábado a las 6:00 p.m. Son las siguientes:
1. Trabajadores de la salud, siempre y cuando porten documentos que lo acrediten como profesional de la salud vinculado a una institución pública o privada.
2. Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio.
3. Asistentes o personas a cargo del cuidado de niños, adolescentes o personas mayores de 70 años o en estado de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Que hagan parte de los organismos internacionales humanitarios y de salud.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
7. Las actividades incluidas con los servicios de emergencias, incluidas las emergencias veterinarias.
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8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. Las cadenas de producción, abastecimiento, almacenamiento transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancía de ordinario y demás productos para mascotas.
10. La cadena de siembra, fumigación de cosecha, producción, empaque y embalaje, importación, transporte, distribución, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas entre otros.
11. La comercialización de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados, mayoristas y minoristas que podrán comercializar sus productos mediante plataformas digitales y a domicilios.
12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas y demás para prevenir y mitigar la pandemia del coronavirus.
13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados por el Estado.
14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y organismos de seguridad del Estado, entre otros.
15. El funcionamiento y operación de centros de llamadas, los centros de contactos y los centros de soporte técnico, que presten el servicio a nivel nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
16. El funcionamiento de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
17. Las actividades para garantizar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, entre otros.
18. Funcionamiento de servicios postales, mensajería y distribución de los medios de comunicación, así como periodistas debidamente identificados y acreditados.
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19. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
20. Comercio al por mayor y al menor, incluido centros comerciales, solo mediante plataformas digitales o por entrega a domicilios.
21. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas digitales o por entregas a domicilio.
22. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, transporte y distribución de industrias manufactureras.
23. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de instituciones educativas públicas y privadas.
24. Servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas comunes, entre otros.
Por último, la Alcaldía de Valledupar indicó que las actividades exceptuadas se deberán hacer cumpliendo los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud. Asimismo, el documento también aclara que la violación e inobservancia del Decreto dará lugar a sanciones penales y pecuniarias.