Este miércoles la Cámarade Representantes aprobó en último debate la Leyque establece que la prueba de alcoholemia es obligatoria para los conductores, igualmente las sanciones y multas que se aplicarán a quienes se nieguen.
Las sanciones que acarrea esta nueva Ley es una multa y la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años. Esta decisión también cobijará a los conductores que se les sorprenda manejando con grados de alcohol entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, a quienes se suspenderá la licencia de conducción entre seis y doce meses.
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Las demás sanciones quedan así:
Con el primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se suspenderá la licencia de conducción entre uno y tres años.
Con Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres y cinco años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
Por último los conductores con tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco y diez años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta horas.