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¿Condena ejemplar o abusiva?

MISCELÁNEA

Por Luis Augusto González Pimienta

Ocurrió en un pueblo llamado L’Aquila, centro de Italia. Seis sismólogos y el subdirector de la Protección Civil, todos miembros de la Comisión para los Grandes Riesgos (equivalente a nuestra Dirección de Prevención y Atención de Desastres), fueron condenados a seis años de prisión por homicidio involuntario. La causa, no haber prevenido a la población sobre la inminencia del terremoto que en el año 2009 provocó la muerte de más de trescientas personas y dejó más de ochenta mil damnificados.
De acuerdo con los informes de los corresponsales de prensa, a los condenados se les atribuye responsabilidad por haber divulgado información tranquilizadora a los pobladores, muy a pesar de que en los meses anteriores al siniestro se dieron sucesivos temblores de bajo nivel en la región que debieron haber alertado a los expertos. Se consideró que hubo culpa por no haber previsto lo previsible.
Entre los condenados figura un especialista que presidió el Consejo Nacional de Geofísica y Vulcanología italiano, de manera que el caso implica a reconocidas personalidades. La decisión judicial condenatoria ha motivado la reacción airada de la comunidad científica y la renuncia de muchos sismólogos, tanto por solidaridad como  por precaución.
A la distancia, el asunto serviría para intentar enjundioso análisis del tema de la responsabilidad. El punto de encuentro, la academia. Una columna semanal no es el foro indicado para hacerlo por las limitaciones de espacio para presentar el caso y sus posibles soluciones, como para  las réplicas y contrarréplicas.
No obsta lo anterior para sembrar inquietudes mediante algunas pocas consideraciones. Una de ellas tiene que ver con el concepto de la fiscalía italiana, que consideró que los acusados eran culpables por dar “información inexacta, incompleta y contradictoria”. Sin conocer el informe es imposible saber si fue incompleto o contradictorio. En cuanto a la inexactitud, si le fuera dado al hombre prever el sitio y la hora exacta de un desastre probablemente no habría daños. Digo probablemente, porque falta saber si lograda la precisión, el fenómeno es resistible.
El hombre no ha dimensionado las fuerzas de la naturaleza. Su arrogancia le hace creer que las tiene dominadas, y ella, cada tanto, le demuestra lo contrario. Precaver un maremoto, un terremoto, una erupción volcánica no es igual a precisar su magnitud.
La condena se presta para asumir posiciones encontradas. Para unos es una medida ejemplarizante, un caso emblemático que servirá en el futuro para ajustar los informes de los funcionarios a la realidad, para que no minimicen los riesgos. Para otros es una extralimitación judicial, un abuso, en tanto descalifica el caso fortuito o la fuerza mayor como causal de exoneración de responsabilidad.
Cualquiera que sea la postura, no deja de sorprender la decisión por los personajes involucrados, que contrasta con lo que usualmente ocurre en Colombia, en donde la conducta omisiva o dolosa de los funcionarios, luego de un desastre natural, nunca es sancionada. Por ejemplo, no se castiga a quienes permiten que se dañen en las bodegas toneladas de alimentos para damnificados, lo que es totalmente previsible, y por tanto, evitable. A lo sumo se pone preso durante la “investigación exhaustiva” al más desamparado: el celador. ¡Qué ironía!

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