Auditoría del 2008 arrojó varios hallazgos
La Contralora Municipal de Valledupar, Alba luz Trujillo Lobo, aseguró que la administración municipal se ha quedado corta en pedir que se declare la nulidad del contrato de la concesión de tránsito.
En su opinión, son varias las razones que fundamentan esos vicios de nulidad.
Trujillo Lobo manifestó que el ejecutivo de turno no tenía facultades para entregar en concesión un tributo que sólo lo pueden cobrar los municipios y no terceras personas.
“El impuesto que se genera en el tránsito, el alcalde no se lo puede entregar a ningún particular, porque es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios públicos, eso le da el primer vicio de nulidad”, expresó la Contralora Municipal.
Auditoría de 2008
De acuerdo a los hallazgos encontrados en la auditoría que realizó la Contraloría Municipal en el 2008, otro vicio de nulidad tiene que ver con la parte motiva del contrato que, según lo explicado por la funcionaria, hay una falsa motivación porque el otrosí está motivado en un acuerdo que no existe. Un tercer vicio legal hace referencia a las vigencias futuras que nunca las aprobó el Concejo.
“Los que hemos hecho el trabajo de manera técnica para emitir un concepto, consideramos que aquí hay pruebas contundentes para que el alcalde pida la declaratoria de la caducidad del contrato con la concesión de tránsito de Valledupar, por todos los incumplimientos que ha tenido el contratista durante el desarrollo del contrato”, señaló la representante del órgano de control.
Traslado de hallazgos a las autoridades competentes
En cuanto al traslado a las autoridades competentes de los hallazgos que arrojó la auditoría del 2008, Alba Luz Trujillo Lobo, Contralora Municipal de Valledupar, indicó que se encontraron varios hallazgos disciplinarios, administrativos y otros penales, que fueron remitidos a la procuraduría y a la Fiscalía, en el mes de febrero de 2009.
“A través de la comunicación externa número 30011-0098, fechada el 04 de febrero de 2009 y dirigida al Procurador Regional del Cesar, Everardo Armenta Alonso, remitimos a ese despacho, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 42 de 1993, el traslado de presuntas irregularidades en 19 carpetas que contienen cuatro mil cuarenta y un folios del material probatorio de los 16 hallazgos detectados en la auditoria gubernamental con enfoque integral, modalidad especial vigencia 2005 – 2007, practicada al Municipio de Valledupar – Contrato No 015 de la Concesión del Tránsito Municipal”, dijo Trujillo Lobo.
La Contralora manifestó que otros hallazgos los cuales quedaron en plan de mejoramiento, comenzaron a ser evaluados, para iniciar los procesos sancionatorios.
Acción Popular
En cuanto a la Acción Popular que interpuso la Contralora Municipal Alba Luz Trujillo Lobo, contra la concesión del tránsito de Valledupar, porque es lesivo para los intereses del municipio, la funcionaria expresó que “los más obligados en defender el patrimonio somos los servidores públicos, nosotros que ejercemos este ejercicio tenemos esa obligación, la Contraloría como órgano de control fiscal tiene la obligación de defender los recursos públicos”, dijo.
La funcionaria manifestó que “ni la Contraloría, ni la contralora estamos pendientes de dinero, como se ha querido hacer creer a la comunidad, nosotros no podemos recibir dineros que estén contemplados en nuestro presupuesto, a mí me corresponde defender los derechos de los ciudadanos de Valledupar y es lo que estamos haciendo”, aseguró.
¿Quiénes pueden interponer una Acción Popular?
La Acción Popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona.
La Ley 472 (artículo 12) dispone que sin titulares de esa acción y están legitimados para usarlas:
1- Toda persona natural o jurídica
2- Las organizaciones gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
3- Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.
4- El procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.
5- Los alcaldes y servidores públicos.