El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 28 de febrero de 2017, dictó un acto administrativo a través de una Resolución numerada 0472, en ella se establecen las disposiciones para la gestión Integral de los Residuos de Construcción y Demolición -RCD, esta Resolución entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2018; es decir, está sería exigible a los 12 meses partir de la vigencia. En ella se estipulan todos los mecanismos que deben desarrollarse y organizarse para darle la respectiva aplicación.
Es de anotar como referencia, que el alcalde anterior ya había acometido alguna gestión al respecto, pero como decimos popularmente la dejó a medio talle, lo anterior nos dice sin discusión que estamos incumpliendo esta norma, por lo cual tanto se ventilaba cuando recibía el nombre de escombrera y en tal sentido, se alegaba que se hacía necesario la ubicación de este emisario final, en la medida en que permitía tener un sitio donde depositar estos residuos para que no llegaran finalmente a ser tirados en cualquier sitio de la ciudad y en el peor de los casos en el lecho del río Guatapurí.
Hay que destacar que todavía estamos ejerciendo estas inveteradas prácticas bastante agrestes, para una ciudad
que tiene la obligación –ya-, de empezar con la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición (RCD).
Estas actividades de Gestión Integral, vienen insertadas en la Resolución y son las siguientes:
1) Prevención y Reducción.
2) Recolección y Transporte.
3) Almacenamiento.
4) Aprovechamiento.
5) Disposición final.
Dicho lo anterior, es perentorio manifestarle de contera a nuestro señor Alcalde que los municipios tienen una obligación expresa y taxativa en los siguientes términos:
1) Ajustar el programa de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS Municipal o Regional teniendo en cuenta esta Resolución.
2) Promover Campañas de Educación, Cultura y Sensibilización sobre la gestión Integral – RCD.
3) Identificar las áreas donde podrán ubicar las plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final del RCD.
Hay que manifestar también, que para ejercer esta labor se requiere tener previamente los entes que puedan servir de operadores o gestores con antelada inscripción o de lleno de unos requisitos ante el organismo autónomo ambiental.
Todavía algunas personas hablamos y solicitamos la implementación de la escombrera, pero esto es por ignorancia crasa o por ignorancia supina para algunos, así esta sucediendo en muchos municipios de los 1.103 que hacen parte del Territorio Nacional y obvio, muchos no conocemos la existencia de esta Resolución que es de obligatorio cumplimiento, sugerimos que con un poco de gestión voluntaria podemos lograr el desarrollo de este acto administrativo emanado de la máxima autoridad ambiental de Colombia.
Otro tema que no se puede pasar por alto, es el reemplazo de los vehículos de tracción animal por la condición de vehículos mecánicos; la ciudad no se puede dar el lujo de seguir presentándose como el pueblo más atrasado de la India, evitemos ver la defecación de los caballos en las calles y la interrupción de la movilidad. Gracias Señor Alcalde por escucharnos y si ya han hecho algo al respecto, recojo mis palabras.