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Comienza la segunda del 9º

En la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) dice que le impusieron una multa de $32.217.500 a una comercializadora de motocicletas que no corrigió por garantía las diminuciones de aceite del motor de una moto de $4.900.000, y no atendió el reclamo directo del consumidor para que se la cambiaran o le devolvieran el dinero después de cuatro intervenciones en el taller de servicio.

Es una campanada de alerta para el sector de los vehículos, obligado a responder por la calidad de los productos que ponen en el mercado, reparando sin costo para el usuario cualquier defecto de calidad o ensamble de las piezas, sin mayores demoras ni sufrimiento.

Si hubieran accedido a cambiar la moto o devolverle el dinero al consumidor, la perdida para la empresa seguramente no hubiera superado los $2.000.000, porque una moto usada se puede vender por el 50% del precio que tienen las nuevas, y ahí hubiera parado la cosa, pero ahora le tocará al Gerente General y al Gerente de Servicio explicarle a los socios de la compañía por qué se perdieron $30.000.000 y el prestigio de la empresa anda de boca en boca por todo el país.

Las marcas y los concesionarios ahora saben que la tarifa mínima de la multa que la SIC impondrá con la sentencia en que ordene la efectividad de la garantía está en $32.217.500 (50sml, de hoy), y que no pueden correr el riesgo de hacer venir al cliente una y otra vez al taller de servicio para repararle el defecto, pues ese juego resulta peligroso.

La ley del consumidor le reconoce a los productores (importadores o ensambladores) y a los establecimientos de comercio el derecho a que intenten reparar el producto defectuoso antes de tener que cambiarlo o devolver el precio, y al comprador le imponen la obligación de darle buen uso y mantenimiento al producto, no llevárselo a terceros que puedan dañarlo, demostrar la existencia del defecto, gastar en mantenimientos de kilometraje bastante costosos y presentarle un reclamo directo para poder demandar al concesionario o la marca, todo ello para que en las relaciones de consumo opere el fair play, la responsabilidad y el sentido común.

Cuando una persona adquiere una cosa en el comercio para utilizarla en sus asuntos personales o familiares, adquiere la categoría de consumidor de la misma, lo cual no es poca cosa, y tiene derecho a exigir que no lo sometan a la tortura de las idas infructuosas al taller de servicio, entrando en el juego de la prueba y el error en que el concesionario y la marca procuran averiguar qué tiene el semoviente y corregirlo por garantía.

El derecho a la calidad no se discute, ni se remplaza con artificios, y viendo lo que le paso a la comercializadora de motos es bueno que sus pares del sector escarmienten en cabeza ajena.

Lo que no tengo claro es si la SIC puede poner en el paredón a los infractores, por muy en firme que considere la sentencia. Pero esa es otra discusión.

Rodrigo_Bueno_Vasquez: