El pasado 29 de abril se celebró el Día del Niño, cuyo trágico origen pocos conocen, pues resulta que tiene como propósito conmemorar los niños que perecieron en la Primera Guerra Mundial. Pues bien, con ocasión de estas efemérides consideramos oportuno hablar sobre el tema de la custodia y cuidado personal y reglamentación de visitas, y lo primero para reseñar es que suele confundirse con los derechos de patria potestad, siendo estos últimos el conjunto de derechos y deberes que tenemos los padres sobre nuestros hijos, a diferencia de la custodia y cuidado personal, que se limita únicamente a establecer en cabeza de qué progenitor recae la tuición y cuidado personal del niño, niña o adolescente.
Aclarado lo anterior, digamos también que las custodias que se acuerdan o se deciden en sede administrativa o judicial son provisionales, en el entendido que las circunstancias iniciales pueden variar de manera abrupta e inesperada, haciéndose necesario entrar a revisar estos fallos o decisiones.
En tercer lugar, es menester aclarar que existe la figura de la custodia compartida y de la custodia monoparental; la primera es cuando el menor permanece por un año con uno de sus padres y al siguiente con el otro, y la segunda es aquella que se le asigna a uno de los padres, quedando para el otro el derecho a las visitas.
Ahora bien, el derecho a las visitas se debe establecer tomando en cuenta las particularidades de cada caso, es decir, no es lo mismo regular visitas para el lactante que para el no lactante; no es lo mismo regular visitas respecto de un padre (padre o madre) con domicilio en otra ciudad que respecto de aquel que vive en la misma ciudad donde habita el menor.
Tampoco sería equitativo fijar los fines de semana como tiempo para que el padre comparta con su hijo, cuando su descanso laboral no siempre son los sábados y domingos. En cuanto a que el niño pernocte con su padre es cuestión de analizar el grado de autonomía del menor, manejo del lenguaje, comportamiento, pues hay niños que por su edad requieren de mayor atención y cuidado que otros, y la destreza del padre en asumir el rol de cuidador y garante de su menor hijo. En todo caso, la mejor forma de resolver estos temas es entendiendo que primero está el interés superior del niño, antes que pensar en nuestros propios intereses.
Por último, se debe aclarar: el derecho de visitas es de doble vía, no solo debe entenderse como una prerrogativa exclusiva de los menores, bajo el entendido que todo niño tiene derecho a una familia y a no ser separado de ella, sino que es también un derecho de los padres que les permite afianzar los vínculos afectivos con su descendiente de conformidad con el reciente fallo STC2717-2021 proferido por la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona. darioarregoces@hotmail.com
Por Darío Arregocés