Entre Otras Cosas…
Por: Dario Arregoces
A iniciativa del extinto Ministerio del Interior y de la Justicia, se expide la Ley 1453 de 2011, más conocida como de la Seguridad Ciudadana, diseñada como una herramienta para combatir el crimen y según el propio Vargas Lleras, “recopilación de las más sentidas necesidades de la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y demás entidades encargadas de luchar contra el delito”.
Me propongo hacer un ejercicio analítico, de algunos aspectos contemplados en la nueva Ley, limitándome al Capítulo V que establece modificaciones en lo sustancial y adjetivo, al Código de la Infancia y la Adolescencia.
Inicio por el artículo 160 del Código de la Infancia, que define la privación de la libertad,como toda forma de internamiento en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad y que en virtud del artículo 88 de la nueva ley, dichos establecimientos deberán contar con: i) personal adecuado, ii) instalaciones suficientes y iii) medios idóneos y probada experiencia. La privatización de estos centros no es cosa que deba extrañar a nadie. Pero entre tanto, habrá que resolver el asunto del personal adecuado y ello significa escoger entre la Policía Nacional y el Inpec. Considero que sí se elige a la Policía Nacional, esta institución no tiene la experiencia en el manejo de centros de reclusión, requisito de ley sine qua non. Luego el ungido tendría que ser necesariamente el Inpec, instituto estigmatizado por el lastre de la corrupción administrativa, que me permite augurar desde ya, la nefasta suerte que les aguarda a nuestros menores infractores de la ley penal, entre los 14 y 18 años.
Por su parte el numeral 17 del artículo 87 de la nueva ley, establece que le compete a la Policía Nacional prestar la logística y el recurso humano para el traslado del menor infractor, ordenado judicial o administrativamente y aclara la norma, que el cumplimiento de este numeral no excluye la corresponsabilidad de los entes territoriales. Es de todos sabido, que en la mayoría de nuestros municipios no se cuenta con centros especializados u Hogares de Paso, por la física falta de gestión de nuestros alcaldes, que no los construyen ni acondicionan ningún lugar para el efecto, lo que denota la falta de compromiso en esta materia, omitiendo así, su corresponsabilidad y el hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Pero hay más. El numeral 18 del citado artículo, atribuye a los Comandantes de Estación de Policía el cierre de establecimientos abiertos al público. Considero que la competencia para estos menesteres debe recaer en la primera autoridad de Policía, es decir en el alcalde-artículo 314 de la Carta Política, modificado por el Acto legislativo 02 de 2002- quien podrá delegar esta función en la Secretaría de Gobierno.Cosa distinta es que para la ejecución de la medida administrativa de cierre, se deba contar con el concurso de la fuerza pública, a fin de evitar alteraciones al orden público.
Basten los anteriores comentarios, para concluir que estamos en presencia de otra reforma coyuntural que no estructural, imbuida en buenos propósitos, pero fruto de la inveterada costumbre de improvisar.
LA FRASE DE CIERRE: “Las acciones penales implican una intervención muy severa del Estado- en realidad la más drástica – en la esfera de derechos y libertades del individuo. La historia del mundo es, en este punto, la historia de los abusos del poder punitivo…”
FERNANDEZ CARRASQUILLA.
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