Leyendo los cometarios en las redes sociales y escuchando los mismos a la hora de estar en conjunto para ver y oír el noticiero, encuentro todo tipo de opiniones, que en su mayoría revelan desconocimiento o indignación apasionada. Lo cuestionable en ello, es que siempre piden castigos vehementes, pero el sistema judicial en Colombia no castiga, solo sanciona o impone una pena.
Parte de la desinformación que tienen los colombianos es gracias a los medios de comunicación, por sus titulares o al desarrollar la noticia. Las personalidades de la vida pública, como políticos y periodistas cuando se pronuncian de forma independiente suman responsabilidad. Un claro ejemplo fueron las campañas del SÍ y del NO en el pasado plebiscito por paz entre el gobierno y las Farc-EP, donde ganó el NO, bajo las manipulaciones realizadas por sus líderes con desinformación, engendrando debates llenos de odios y creencias inciertas, que desbordaban la pasión de una Colombia penalista.
Los fines de la pena en Colombia según el artículo 4 de la Ley 599 del 2000, por la cual se expidió el Código Penal colombiano son: la prevención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social y protección al condenado. Aunque eso solo sea un romanticismo que se desvirtúa en la realidad.
Sumado a esto, el artículo 11 de nuestra Constitución Política expresa que el derecho a la vida es inviolable y que no habrá pena de muerte. Pero desafortunadamente la mayoría de estos comentarios desproporcionados piden la muerte de quien cometa delitos despreciables, como homicidios, las violaciones de menores o mujeres, el feminicidio y aun para la corrupción, que es el pan de cada día en nuestro país, en todas las profesiones y escenarios inimaginables.
Las penas en Colombia deben estar relacionadas en forma directa con el principio de la dignidad humana, en coherencia con el artículo 12 de nuestra Carta Política, estableciendo que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Por esto quienes piden la castración química o la cadena perpetua están en desconocimiento de la misma Constitución Política, que además en su Artículo 34 prohíbe la prisión perpetua.
La sociedad culpa a la justicia, a los jueces, a los abogados y al político, porque las penas impuestas son irrisorias en comparación con el delito cometido, porque es dejado en libertad o porque simplemente no perciben justicia en ellas, reclamando a gritos una reforma a la justicia.
La Constitución Política brinda a todos los colombianos unos derechos fundamentales que son inviolables aun para el infractor de la ley. Entonces la reforma en un principio no sería a la justicia, sino a la Constitución, por tener que derogar tales derechos, que hacen improcedentes la imposición de estas penas en Colombia.
Nuestra Constitución se le ha reconocido como la ‘constitución de ángeles’, pero irónicamente nace en un pueblo que solo quiere ver sangre en la arena.
Por Eduardo Luis Perpiñán