Los colegios tanto privados como públicos de Valledupar cuentan con un manual de convivencia en el que está estipulado el código de vestimenta, presentación personal que deben tener los estudiantes y reglas que deben cumplir como escolares de una institución en particular, sin embargo, estas normas deben respetar los límites legales y no pueden violar los derechos fundamentales de los alumnos.
Con el regreso a clases, lo anterior ha sido tema de debate y polémica en redes sociales en donde abogados han expuesto que los colegios no pueden impedir que escolares que tengan ‘piercings’ o el cabello largo en el caso de los niños, ingresen a las aulas de clase.
Así lo dio a conocer el abogado Jackson Peláez, quien puntualizó a través de un video que la Corte Constitucional, en la sentencia T-349-16, aborda el caso de una adolescente de 15 años que llevaba un peinado “californiano” (puntas de pelo más claras) y el colegio al que asistía le llamó la atención, a lo que la Corte respondió que el colegio estaba vulnerando los derechos de la joven.
“No les pueden prohibir que vayan a estudiar con piercing y, si es niño, que vaya con el cabello largo, así estén estipuladas en el manual de convivencia. Va primero la Constitución Política y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ante cualquier regulación que intenten hacer”, explicó Peláez en sus redes sociales.
Uniforme incompleto
La segunda restricción que los colegios no pueden imponer es negar el acceso a clases a los estudiantes que no usen el uniforme completo ya sea por limitaciones económicas de los padres u otras circunstancias. La Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación establece que el no poder portar el uniforme por razones económicas no puede ser un motivo para impedir el derecho a la educación y la participación en las actividades académicas.
“Las instituciones educativas públicas o privadas no podrán impedir el ingreso a clases de los estudiantes porque no llevan los tenis del colegio, porque usted no tuvo dinero para comprarlos, o en un momento no pudo comprarle el uniforme y le tocó enviarlo con ropa”, específica Peláez.
Por otro lado, la Corte puntualiza que los manuales de convivencia de las instituciones sí pueden establecer cómo debe ser el uso del uniforme, lo que incluye el diseño, colores y estilo de calzado; así como los días en los que se debe portar la sudadera y el uniforme de diario. De igual manera, cómo se tienen que utilizar los elementos de cada uno en el caso común de las medias hasta la rodilla, alto de la falda, zapatos pulidos, entre otros.
¿Libre personalidad?
En cuanto al uso del maquillaje, pintauñas, perforaciones y tatuajes, los colegios no pueden prohibir este tipo de elementos dentro de sus manuales de convivencia porque la Corte afirma que hacen parte de la libre personalidad y la libre expresión de los estudiantes.
Sobre la enseñanza de una religión y estudiantes de la comunidad LGTBIQ+, la Corte determinó que los estudiantes trans tienen el derecho a portar el uniforme con el que se identifiquen, ya sea hombre o mujer. Además, la vestimenta tampoco puede vulnerar la identidad religiosa del alumno, según explica la sentencia T-832 de 2011.
Permitiendo así que en el caso de niñas y jóvenes de la religión musulmana puedan utilizar el hiyab con su uniforme escolar o si pertenecen a una etnia indígena portar su vestimenta tradicional.
La prohibición
En caso de que una institución educativa le prohíba el ingreso a un estudiante por alguna de estas razones anteriormente mencionadas, los padres de familia pueden recurrir a la Personería Municipal y solicitar ayuda para interponer una acción de tutela.