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Código Nacional de Policía y Convivencia

Desde ayer 30 de enero del año que avanza, empezó a regir la Ley 1801 del 2016 que regla un nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia. Conviene pues ofrecer algunos comentarios que se inician con este, de sus disposiciones básicas, para compartirlo con los amables lectores. Espero que sean útiles puntualmente porque la masiva difusión de sus contenidos y alcance ha generado un tremendo caos de multiforme información difusa. Mucho fetichismo jurídico.

Primero. El código se denomina Código Nacional de Policía y Convivencia y no código de la policía. Y son autoridades de policía entre otros el Gobernador, el Alcalde, los Inspectores de Policía y los Corregidores. También los Comandantes de Estación, Subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.

Segundo. La policía es un poder, una funcion y una actividad que no debe confundirse con la Policía Nacional de Colombia como institución de la fuerza pública. Curioso que quienes están difundiendo más los contenidos del código sean los uniformados y no las otras autoridades de policía.

Tercero. Los ciudadanos deben conocer bien sus derechos y sus deberes, para la interacción, pacífica y armónica de la convivencia social. Igualmente informarse del catálogo de comportamientos contrarios a la convivencia que no deben ser realizados por las personas que habitan o visitan el territorio nacional. Todos pues a leer el código.

Cuarto. Hay que tener mucho cuidado con el “modus operandi” del código sobre todo en la aplicación de las medidas correctivas. Por ejemplo, irrespetar, agredir o desafiar un policía o una persona de la comunidad LGTB seguramente ofrecerá especial controversia en su dilucidación práctica porque esa es una infracción abierta y muy subjetiva. Con las herramientas de la tecnología se debe asegurar la prueba para el adecuado juicio del presunto irrespeto, agresión o desafío. Recuérdese que todo procedimiento policivo puede ser grabado.

Además, los policiales son igualmente destinatarios del código, es decir, si el irrespeto, desafío y proviene de ellos por ser infractor se activa la aplicación de las medidas correctivas, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.

Quinto. Un medio material de policía es el ingreso a inmuebles sin orden escrita de autoridad competente, esa actividad de policía conferida a los uniformados de la Policía Nacional debe ejercerse con adecuado cuidado y jamás olividar que su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren. Siempre debe haber una justificación escrita del ingreso sin orden.

Sexto. La medida correctiva de multa no es arbitraria requiere del agotamiento de un procedimiento de policía de competencia en primera instancia de los inspectores de policía rural, urbano y corregidores. Esta competencia será la más problemática y compleja en la aplicación del código que se comenta por ser fuente de corrupción del día a día. Los uniformados no tienen competencia para imponer multas.

Sexto. Uno de los retos para que opere el código y no sea letra muerta o populismo normativo, es entender cabalmente que el problema de la convivencia no es de normas sino de los ciudadanos y de los encargados de aplicarlas. He ahí un reto enorme para los policías como autoridades de policía, porque no es infundado afirmar que el deterioro de la mala imagen no es de la loable institución -la mayoría hacen bien su trabajo- sino de pocos uniformados descarriados que van a procurar aprovecharse de instrumentos como el código para hacer fechorias. Y corruptelas. Los invitamos con este código a recorrer una nueva ruta de moralidad.

Por Hugo Mendoza Guerra

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