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Código General Disciplinario

Ya yo no creo que por soberbia -por mi serenidad en las canas-, pero me molesta mucho cuando los “juristas” periodistas hacen comentarios, observaciones o reparos en redor de asuntos jurídicos, y complejos. Particularmente en lo que tiene que ver con la vigencia y tránsito legislativo.

El Código Único Disciplinario venía contemplado en la Ley 734 del 2000 -le denominaban el código Frankenstein-, aplicado con rigor en la era del exprocurador Edgardo Maya Villazón (2001-2009). Ese estatuto queda derogado a partir de la entrada en vigencia, el primero de julio del año que avanza, de la Ley 1952 de 2019.

Siempre es problemática por múltiples razones la entrada en vigencia de una ley/código que integralmente deroga otra por aquello de la vigencia de la ley en el tiempo y por ello el régimen de transición deviene (siempre) complicado en punto de los procesos en curso. “¡Oh confusión!, ¡o caos!”.

La Ley 1952 de 2019 debió entrar en vigencia -el grueso de sus normas- 18 meses después de su promulgación; empero, su vigencia fue prorrogada hasta el próximo primero de julio del 2021 por la Ley 1955 del 2019 (art. 140). A través de la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’.

La aludida prorroga ha sido varias veces demandada ante al Corte Constitucional, empero, la alta corporación declaró su exequibilidad. En ese punto no hay nada que debatir. Ahora, ¡el grito en el cielo!, de los últimos días está alrededor del denominado fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria y de la sanción como mecanismos de extinción. Y se advierte que con la entrada en vigencia prescribirán muchos procesos disciplinarios -10 mil- de connotación nacional, entre otros, los relacionados con el caso Odebrecht, de las ex ministras Gina Parodi y Cecilia Álvarez, etc., etcétera, prescribirán. Ineludible.

El nuevo Código General del Proceso fue expedido en el año 2019, siendo procurador general Fernando Carrillo Flórez -2017-2020-. La prorroga de vigencia del código, igualmente, era procurador aquel. Y, mírese que el fin de prorrogar su vigencia tenía estrecha conexión con uno de los componentes del Pacto por la legalidad relacionado con la lucha contra la corrupción, al plantearse la necesidad de adoptar diversas medidas de tipo técnico, procedimental, logístico, conceptual, de infraestructura técnica y física, y de capacitación de funcionarios para el desarrollo del procedimiento oral, para así lograr la adecuada implementación de la Ley 1952 de 2019, señalándose que el Gobierno nacional a través de la Procuraduría General de la Nación revisaría la entrada en vigencia del código.

En ese lapso, el exprocurador Carrillo Flórez y sus funcionarios de entonces han debido gerenciar, liderar y gestionar que todos esos procesos disciplinarios en curso que tenían alarma de prescripción, hubiesen sido evacuados de manera prioritaria y urgente. Inexcusable que en el entretanto y solo en manos del que viene aludido procurador, haya permitido que se avizore la inevitable avalancha de prescripciones en casos de tanta exposición mediática y relevancia nacional. Se distrajo en enfrentamientos inútiles con el Gobierno y en una velada e insólita aspiración presidencial.

Las prescripciones sobrevinientes para extinguir las acciones disciplinarias por ruta de aplicar principio de favorabilidad y, de las sanciones con la inatajable entrada en vigencia del nuevo estatuto general disciplinario, visualizan y retratan de cuero entero a Carrillo Flórez como único y excluyente responsable de la debacle en la materia. No hizo lo que insoslayablemente le concernía, trabajar, trabajar denodadamente para que no se consolidara la nefasta situación de absoluciones por prescripciones que sobrevendrán. ¡Insólito e inconcebible ex procurador!

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Hugo_Mendoza: