El Certificado de Garantía que el concesionario le entrega al adquirente del vehículo nuevo es un contrato entre el productor (importador o ensamblador) y el comprador del vehículo, quien por mandato legal tiene derecho a que le reparen sin ningún costo aquellos defectos que le impidan utilizarlo a satisfacción y a que le suministren repuestos y servicio de taller durante cierto tiempo.
En el Certificado de Garantía el productor del vehículo dice hasta dónde llega su compromiso, por cuánto tiempo o kilometraje responderá por el buen funcionamiento y la apariencia de la máquina, en dónde se podrá solicitar servicio de mantenimiento y reparaciones, qué piezas no están cubiertas porque son de desgaste, y qué comportamientos o circunstancias invalidan la garantía (porque también el consumidor tiene el compromiso de utilizar bien el producto, darle buen mantenimiento y no llevarlo a lugares inapropiados donde pueden dañarlo).
En general todas las marcas dicen en el Certificado de Garantía que su compromiso se limita a cambiar o reparar las piezas que no estén funcionando normalmente, lo cual corresponde al viejo estatuto del consumidor que la nueva ley remplazó 12 de abril/12, el cual decía que si las partes pactaban expresamente que la obligación seria de reparación jamás se cambiaría el vehículo por otro ni se devolvería el parné.
El consumidor únicamente podría solicitar el cambio del bien o la devolución del precio cuando no hubiera aceptado con el Certificado de Garantía una cláusula como esa, aunque la verdad sea dicha a la Superintendencia de Industria y Comercio nunca le ha importado esa estipulación contractual que limita los derechos del consumidor, y en los viejo negocios aplica la parte del estatuto que dice que si se repite la falla el consumidor puede solicitar la efectividad completa de la garantía.
En la nueva ley del consumidor dice no se valen las cláusulas del contrato que coarten los derechos de los consumidores a obtener productos idóneos y de buena calidad (según el precio) o repuestos y servicio de taller durante cierto tiempo, y así lo declarará la Super si toma el Certificado de Garantía como un contrato de adhesión que el comprador no puede negociar.
En el sector de los vehículos hay cláusulas que tienen buen raigambre jurídico, pero que en la práctica son cartas al Niño Dios cuando quien decide mira para otro lado.