El pasado sábado, 8 de abril, se registró un lamentable hecho en la piscina del conjunto residencial Mirador de la Sierra 1, en el norte de Valledupar, donde una menor de cinco años murió ahogada.
A raíz de este hecho, la administración municipal, a través de la Secretaría Local de Salud, inició operativos para verificar si los establecimientos públicos y zonas residenciales que tengan piscinas cumplen con la Ley 1209 de 2008.
La secretaria de Salud Municipal, Claudia Margarita Zuleta Murgas, le explicó a EL PILÓN que los administradores de las piscinas tienen como obligación publicar un manual de uso y un reglamento para los usuarios de las piscinas. “Dentro de esos reglamentos hay una norma muy importante y es que los menores de 12 años no pueden ingresar sin un adulto responsable”, explicó la funcionaria.
Zuleta Murgas hizo un llamado a los padres de familia y demás acudientes de niños a que sean muy cuidadosos cuando lleven a los menores a establecimientos donde haya piscina.
“Un niño no puede cuidar a otro niño, la responsabilidad es de los adultos; las piscinas pueden cumplir con todas las normas técnicas y sanitarias requeridas en la norma vigente pero si un menor que no sabe nadar y se le deja solo está corriendo un grandísimo riesgo”, reitiró la funcionaria.
Zuleta Murgas dijo además que la alcaldía ha tomado medidas para evitar nuevas tragedias en las piscinas. “Hasta el momento, la Secretaría de Salud junto a la Policía de Ambiente, han realizado 50 visitas de inspección en diferentes establecimientos, de los cuales han sellado cinco como medida principal”, precisó.
Los sitios en los que esta semana se han sellado las piscinas, como medida preventiva, son: Conjunto Residencial Mirador de la Sierra 1, Coopejem, Recreupar y Hotel Damar.
“Hay otro conjunto cerrado que está en proceso, no podemos decir el nombre hasta que no se cumpla la orden”, agregó.
Lo exige la Ley de piscinas:
Artículo 5°. Cerramientos. Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares.
Artículo 6°. Detector de inmersión o alarma de agua. Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles, en caso de que alguna persona caiga en la piscina.
Artículo 7°. Cubiertas antientrampamientos. Son dispositivos que aíslan el efecto de succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas o estructuras similares.
Artículo 8°. Responsable. La persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina, será responsable del cumplimiento de esta ley y se someterá a las sanciones que la misma establece en caso de incumplimiento.
Medidas de seguridad para las piscinas
Según la ley 1209 de 2008, las piscinas que presten el servicio de piscina deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:
-No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.
-Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios.
-Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
-Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
-Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.
-Deberá haber en servicio las 24 horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.
-Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
-La marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de profundidad de manera abrupta.
-En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los desniveles, con colores distintos para cada desnivel.
-Las piscinas deben poseer un sistema de circulación de agua óptimo, según lo ordene el Reglamento que expida el Gobierno Nacional.
-Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.
-El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitación cardio-pulmonar y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidades por entidad reconocida. El certificado no tendrá ningún costo.
-Cualquier otra entidad pública o privada que realice la instrucción o capacitación en salvavidas, además del cumplimiento que exigen las normas colombianas en materia de educación; debe estar previamente autorizada por el Ministerio de la Protección Social o la entidad delegada.
Las piscinas de dos conjuntos residenciales y tres establecimientos públicos de Valledupar han sido selladas por no cumplir con las normas establecidas.
Por Sara Maestre DiazGranados