Humanamente doloroso, y quienes conocemos de ella, su actual situación es patética muestra de las miserias del proceso penal que describe Carnelutti: se sufre hasta para saber si se es culpable o inocente. No hay derecho a tanta injusticia frente a una mujer mayor, extraordinariamente bondadosa. Sensible.
Esta columna es esencialmente de reflexiones jurídicas, pero no había ofrecido una opinión porque orgullosamente llevo su vocería jurídica en un asunto de amparo constitucional, mas no en el proceso penal. Ya puedo hacerlo.
Mi planteamiento jurídico: cuando un operador de justicia, veinte años y nueve meses después, en segunda instancia declaró de lesa humanidad los delitos materia de investigación, fue esa una decisión de connotación judicial extemporánea y tardía e injusta. Impactante para una mujer, madre, esposa y abuelita ejemplar y humanitaria que nunca ha tenido siquiera una anotación o registro policial ni mucho menos antecedentes en hechos delictuales de ninguna naturaleza en sus 70 años de vida. Es comprobadamente una excelente ciudadana, sin tacha.
La íntegra y erguida Cielo María es absolutamente inocente y debe tratársele como tal, es decir, como inocente porque así lo establece la constitución y la ley. Ahora, los hechos relacionados con la muerte de dos ciudadanos aquí por esta ciudad ocurrieron en el año 2002, es decir, aproximadamente hace más de 20 años. Era una investigación normal que avanzaba sin mayores contratiempos.
Se le vinculó formalmente a la investigación y se le recibió indagatoria el 18 de diciembre del año 2018; cinco años después, el 30 de enero del año 2023 en la fiscalía 5ª Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Valledupar, se resolvió la situación jurídica y la Fiscalía se abstuvo de dictarle medida de aseguramiento alguna, le precluyó la investigación en forma extraordinaria y dispuso el archivo de la actuación. Un procurador judicial no estuvo de acuerdo con esa decisión y la apeló.
Surtida el trámite de la apelación por así disponerlo la ley procesal que aplica para ese proceso penal, esto es, la ley 600/2000 -sistemática inquisitiva- el caso penal, en segunda instancia, correspondió resolverlo a un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, quien revocó la decisión judicial apelada y el 6 de octubre de este mismo año decidió oficiosamente o sea sin solicitárselo ningún sujeto procesal, en primer lugar declarar los delitos investigados de lesa humanidad, en segundo lugar impuso medida de detención preventiva carcelaria a la afable Cielo María y en tercer lugar ordenó que continuara la instrucción del proceso. Demoledora y pavorosa decisión judicial.
Estudiado el caso, una vez asumí la vocería jurídica, llegué rápidamente a la conclusión que al momento de declararse de lesa humanidad los delitos, la investigación penal estaba prescrita para haber el fiscal delegado declarado de lesa humanidad los delitos materia de investigación. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles pero la decisión en cada caso concreto debe declararse en tiempo antes que haya prescrito.
Contra la decisión judicial del 6 de octubre del 2023 del fiscal 3º delegado ante el Tribunal de Valledupar, se propuso acción de tutela porque se configuraba para quien esto escribe una vía de hecho judicial por haberse pretermitido, la legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa. El Tribunal Superior de Valledupar decidió el 30 de octubre del año que avanza que la acción de tutela era improcedente porque había otras vías judiciales y no estudió de fondo la acción en lo que tenía que ver con la declaratoria de lesa humanidad los delitos. La petición de amparo constitucional por impugnación propuesta le corresponde ahora resolverlo a la Corte Suprema de Justicia.
En el entretanto la inquebrantable Cielo María, serena soporta los insólitos embates de una justicia injusta y su situación personal hace parte de las Miserias del Proceso Penal Colombiano. Hoy, mañana y siempre para ella ¡Habrá Justicia!, Dios.
Por: Hugo Mendoza Guerra.