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Choque de trenes por la Paz

No sé si se pueda llamar “Choque de trenes” como lo hacemos cada vez que se enfrentan las altas cortes entre sí, pero de lo que sí estoy seguro es que no es un enfrentamiento de poca monta el que se viene dando hace rato entre el Presidente de la Republica y el Procurador General de la Nación, sin duda alguna para mí, ambos están en abierta participación en política, lo cual está prohibido a los servidores públicos sin excepción en Colombia, tanto por algunas normas de carácter Constitucional como otras de tipo legal.

Este toma y dame entre el máximo líder del Poder Ejecutivo y el máximo líder del Ministerio Público se ha recrudecido en los últimos días con el pronunciamiento de la señora Viceprocuradora General, Martha Castañeda, quien refiriéndose al plebiscito que se avecina para refrendar los acuerdos de Paz de La Habana, declaró: “No puede habilitarse a los servidores públicos para deliberar y promocionar los acuerdos que se hayan realizado en La Habana, es decir, esto es una participación en política. No puede este Proyecto de Ley Estatutaria establecerlo sin que medie previamente una Ley que permita a los servidores públicos ejercitar este tipo de acciones”.

Por su parte el señor Presidente le ripostó de manera categórica y contundente: Señor Procurador, usted no le va a prohibir a los funcionarios lo que la ley ya les permite en forma explícita. Llamo a todos los funcionarios a que trabajemos como un ejército para sacar esta paz adelante”.

Luego, entonces, los servidores públicos hoy nos encontramos ante estas disyuntivas: hacerle campaña a la paz atendiendo al llamado del Presidente o, por el contrario, acatar la advertencia, que más bien parece amenaza, de quien tiene la facultad de investigar, juzgar y sancionar disciplinariamente al noventa y nueve por ciento de los servidores públicos en Colombia, el Procurador General de la Nación.

Así las cosas, haré una breve reflexión sobre dos artículos de nuestra Constitución Política, el 22, que a la letra dice: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Lo primero que hay que decir es que este artículo se encuentra ubicado en el titulo 2 capítulo 1 de los Derechos Fundamentales, lo cual le otorga una especial relevancia, ante los demás derechos y deberes de las personas; pero más adelante, en el Artículo 95 de la Carta, se consagran los deberes de la persona y del ciudadano y se encuentra uno clave en el numeral 6, que dice: “Propender al logro y mantenimiento de la paz” y uno se pregunta: ¿Si todas las personas y ciudadanos tenemos el deber de propender por la paz y los servidores públicos son personas, a estos se les puede prohibir hacerle campaña a la paz?

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Jorge_Nain: