En Colombia, quien investiga los hechos que revistan las características de un delito, y en consecuencia, acusa, es la Fiscalía General de la Nación, por conducto de los fiscales delegados. Igualmente, la solicitud de emisión de una determinada orden de captura, le compete a un fiscal delegado, pero la decreta, por regla general, un Juez de Control de Garantías.
La imputación en el proceso penal ordinario la formula el fiscal delegado, sin que esté obligado a hacer descubrimiento de evidencias probatorias, como los denominados Elementos Materiales Probatorios (EMP) o Evidencias Físicas (EF), y en fin, de medios cognoscitivos.
En el impactante caso penal originado por los homicidios agravados del estilista Mauricio Leal y su madre Marleny Hernández, perpetrados por su hermano e hijo, respectivamente, el psicópata Jhonier Leal (quien ha admitido que fue autor material de esas cruentas y espeluznantes muertes), el órgano acusador venía llevando a cabo una adecuada investigación que le permitió asegurar EMP y EF no solo para que contra Leal se emitiera orden de captura, sino para hacerle una imputación y pedir a un Juez de Control de Garantías que le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva carcelaria.
Por solicitud del fiscal delegado Mario Andrés Burgos Patiño, ante la Juez 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo varias audiencias preliminares concentradas, entre ellas, la denominada en el proceso penal ordinario audiencia preliminar de imputación.
La puesta en escena de un caso penal que por su connotación nacional se viralizó y convirtió en un show mediático,-cosa que no ha debido permitir la directora de la audiencia, es decir, la Juez de Control de Garantías- fue notoriamente irregular. El fiscal delegado Burgos Peinado procuraba lucirse y, en la locación preseleccionada, se hizo acompañar de visiblemente pasivos fiscales delegados de apoyo.
Constato que ni en el Caribe colombiano (no sé si el fiscal Burgos es costeño, el apellido sí lo es) se plantea el desarrollo de una audiencia preliminar de imputación con un muy jovial lenguaje de tuteo, es decir, se dirigió al indiciado Jhonier Leal con el apelativo “tú” y acompañando el verbo de la segunda persona del singular. “Jhonier, mírame a los ojos”, “tú obtendrías una rebaja de la pena”, “atacas a tu señora madre”, “y luego Jhonier”, “oh sorpresa, Jhonier” fueron los vocablos de un fiscal delegado novel, histriónico e incisivo utilizando una oficina en el Búnker de la Fiscalía como locación especial donde el acorralado indiciado no estaba asistido por su defensa técnica. Inaceptable.
Para evitar un desprestigio de la justicia, si la Fiscalía había asegurado contundentes EMP y EF, es decir, ya había recaudado suficientes medios cognoscitivos, o sea que la investigación iba ser exitosa, porque la prueba técnica era contundente, no ha debido preacordar como mecanismo de terminación anticipada del proceso, particularmente porque el cínico indiciado Jhonier Leal en la audiencia inmediatamente anterior de imputación no había aceptado cargos.
No es lo mismo una aceptación unilateral, llana y simple, que una aceptación de culpabilidad por preacuerdo con la Fiscalía.
Otra crítica razonada -porque eventualmente puede dar al traste con el preacuerdo de la Fiscalía y el ya imputado Jhonier Leal- fue la antitécnica manera de la imputación que hizo el fiscal Burgos, que debió limitarse solo a hacer la relación de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, los supuestos fácticos atribuidos y que se corresponden con los elementos de un específico tipo penal, mas no debió ponerse a exponer reflexiones probatorios, o a hacer referencias a pruebas, evidencias o inferencias; en fin, no debió hacer recuento del contenido de elementos de prueba y evidencias recaudadas.
Ya existen muchos derroteros jurisprudenciales para que se cumpla con rigurosidad el debido proceso del acto de imputación. Desatinado.
Por Hugo Mendoza Guerra