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Carta a Salud Hernández-Mora

Lo primero, juro que por conocer en su dimensión exacta lo atroz de las situaciones del secuestro, alivia que haya pronto vuelto a la vida. Lo segundo, que aun espero la rectificación de la infamia de una falsa imputación suya contra este columnista-abogado. Hizo una aseveración falsa que comprometió nuestra honra. Lo sabe. Nos hizo (y hace) daño. La injuria es un delito clasificado como de conducta permanente, su proceso consumativo perdura mientras usted no le ponga fin por su propia determinación.

Tercero, la combinación del propósito de lo que escribo en esta columna de opinión en EL PILÓN ofrece una perspectiva académica hacia los estudiantes de derecho, además, una pretendida visión rigurosamente jurídica y por ultimo la línea personal de opinión libre pero responsable de un columnista hacia sus amables lectores.

El director de El Tiempo, Roberto Pombo, en su primera salida para informar su situación en la región del Catatumbo, advirtió que Usted le dijo que en labor periodística perdería comunicación con ellos y, de acuerdo con su propio relato, Usted directamente se lo hizo saber a su familia.

La columnista-abogada María Isabel Rueda escribió este domingo que “el secuestro no existe” y hace imbricado símil del suyo con el caso de Rosa Elvira Cheli, porque tienen relación con la temática compleja (pero jurídica) de la denominada culpa de la victima. Su caso en el campo del derecho penal y el de la segunda en el del contencioso administrativo. Y en este último para que opere la culpa de la victima debe haber una relación causal entre el hecho de la víctima y el daño. Si la víctima no contribuye en alguna forma a la producción del evento perjudicial, su conducta no puede tener repercusiones en el campo de la responsabilidad del Estado.

El Código Penal contempla causales de ausencia de responsabilidad, eso significa, que un comportamiento puede ser típico, antijurídico y culpable, es decir, punible, sin embargo, exonerarlo de una de las referidas causales, por ejemplo, que se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. ¡El que entendió, entendió!

En el contexto enredado de los hechos, Usted llevaba a cabo una tarea intrepida -de las que se ufana de señalar como atrevidas, que la ubican en el pedestal de periodista de guerra- o aguerrida. De consuno fue ‘hablar con ellos’ y se expuso. Maria Jimeza Duzan la describe como periodista de derecha. Ahora, la reflexion no es que existan en Colombia lugares vedados, no, la realidad tozuda revela que hay zonas peligrosas y socialmente convulsionadas. En esas condiciones los helenos que perpetraron su secuestro se encuentran desde la óptica penal amparados por una causal de ausencia de responsabilidad, lo que significa que de cara a su propia conducta no habrá lugar a responsabilidad penal.

Obvio todo lo que se deja dicho arriba para comprenderlo implica conocimientos especializados en la materia y entendimientos basicos de dogmtica penal y responsabilidad extracontractual del Estado. Complicado.

Usted que “es de alma indomable que no calla nada ni a la que calla nadie” le propongo dos reflexiones: dice Usted que a su madrecita de 84 años la perturbó su autosecuestro exprés y mi padre de 86 años murió como consecuencia de su secuestro por las Farc. Los helenos en su accionar no deben perpetrar secuestros, los periodistas en sus columnas no deben difamar. Dos bienes jurídicamente tutelados: la libertad y la honra.

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Hugo_Mendoza: