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Cambios en los reclamos de los consumidores de vehículos

Por: Rodrigo Bueno 

El sistema de protección al consumidor en el campo de los vehículos ha tenido grandes cambios desde que en abril del año pasado entró en vigencia la nueva ley del consumidor, que fue como pasar de la Era de las Cavernas  a la era del Jef, porque se pensaba que la nueva herramienta serviría para facilitarle a los consumidores el ejercicio de sus derechos, y  haría que los expendedores de bienes y servicios asumieran con mayor responsabilidad sus compromisos por garantía.

Como se recordará, el viejo estatuto del consumidor tenía como fecha de nacimiento el 3 de diciembre de 1982, cuando se publicó en el Diario Oficial  el Decreto 3466 por el cual el Presidente de la República reglamentó los derechos y obligaciones de compradores y vendedores de bienes o servicios de uso particular.

Pasaron los años, y  a pesar de  que las altas Cortes le dieron una mano a las autoridades con  sentencias que dicen que en las relaciones de consumo el que compra es la parte débil y el que vende es el conocedor, o que los consumidores cuando adquieren un bien no tienen porqué verse sometidos a la tortura de llevarlo una y otra vez para ajustes o reparaciones, el estatuto del consumidor tomó el aspecto de una colcha de retazos,  a la que no se le podían sacar más pitonazos porque ya no daba más.

Amaneció en abril de 2012 y entró en vigencia la nueva ley del consumidor, que vino a modernizar el derecho del consumo facilitándole a los compradores mecanismos para hacer efectiva la garantía (participando por  internet en la audiencia en que el funcionario/Juez de la Superintendencia de Industria y Comercio escucha a las partes, valora las pruebas  y decide la cuestión en 1 hora),  obligando a los productores y  expendedores de toda clase de productos a mejorar sus procedimientos, atendiendo juiciosamente los reclamos de sus clientes para no irse a un proceso en la SIC, con lo cual se invirtieron los papeles en las relaciones de consumo.

Por más hacer, la nueva ley dispuso  que los reclamos de los consumidores ante la SIC ya no se manejarían  como un derecho de petición a las autoridades sino que serían verdaderas demandas que se decidirían en una audiencia de fallo con el funcionario/Juez de la SIC, y no se necesitaría de abogado ni la demanda tendría que reunir  los requisitos de  ley, pues bastaría un simple escrito del consumidor para activar el proceso verbal del que hemos venido hablando.

Pero,  sorpresas te da la vida, y al entrar en vigencia el nuevo Código General del Proceso se derogó expresamente ese pedacito tan bueno de la ley del consumidor, y en adelante quien esté inconforme con la calidad, idoneidad, o seguridad del producto que haya adquirido para satisfacer una necesidad persona, familiar o domestica  tendrá que valerse de un abogado si el reclamo pasa de $22.6 millones, y la demanda deberá cumplir los requisitos de forma previstos en la ley.

Entonces, uno se pregunta ¿a qué hora sucedió esto que obliga a la Superintendencia de Industria y Comercio a devolver las demandas de más de $22.6 millones cuando no se presentan con bogado que utilice un buen formato?

Seguramente el tema llegará a la Corte Constitucional,  pero así están las cosas.


Rodrigo Bueno Vásquez

Derecho del Consumidor de Vehículos

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