Por Carlos Guillermo Ramírez Araujo
La Constitución política de Colombia en su artículo 15 dispone que toda personas tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.
Es así como, desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores.
Se dijo desde ese momento, que se trataba de un derecho general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se puede hacer valer "erga omnes", vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares.
Se afirmó también, que la intimidad es el espacio intangible, inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.
Desde entonces, se ha venido reiterando por el alto Tribunal Constitucional que el derecho a la intimidad permite y garantiza en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, pese a estos puntales señalamientos, en nuestro país existe una práctica generalizada violatoria de este derecho, como lo es la instalación de cámaras de video de seguridad tanto en espaciospúblicos, comosemi- privados, de una manera fácil y casi que sin ningún tipo de restricciones, ya que estas se venden en el mercado sin ningún control, ni licencias, hasta el punto de instalarlas en las aulas de clases de muchos colegios, so pretexto de ejercer vigilancia sobre los robos entre estudiantes y control al matoneo.
Por fortuna la Corte Constitucional,ya ha ordenado a muchos colegios, retirar ese sistema de vigilancia de los salones de clases, advirtiendo que las cámaras de video son un buen recurso en áreas comunes en las instituciones educativas, pero no en espacios privados de los colegios, ya que las aulas de clases son un lugar semi-privado en el que se propende por la enseñanza, el aprendizaje y el desarrollo personal y social de los alumnos; un espacio de formación y la presencia de cámaras pueden impedir a los alumnos expresarse y compartir con mayor libertad con docentes y compañeros.
Al sentir de la Corte Constitucional, la instalación de cámaras de video, en los salones de clases es un sacrificio desproporcionado a la intimidad y libre personalidad de los alumnos.