Técnicamente lo perpetuo es lo intemporal, esto es, lo que no tiene límites ni medidas en el tiempo, lo infinito, de tal suerte que tiene un comienzo, pero no un fin. Se denomina así porque en las épocas primitivas y medievales la persona permanecía encadenada hasta su fallecimiento.
En Colombia en la Constitución de 1886 se contemplaba pero fue abolida en la reforma de 1936. Y prohibida en la Constitución de 1991. En una reforma constitucional reciente del año 2020 se estableció: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua. Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado”.
La Corte Constitucional ha comunicado que la reforma es inconstitucional y por consiguiente la declaró inexequible, que en lenguaje comprensible significa que la hizo desaparecer del ordenamiento jurídico patrio. La abolió.
Los partidarios del populismo punitivo y del eficientismo penal propia de sistemáticas inquisitivas han vociferado y gritado a más no poder. Incluso -en caliente- proponen un referéndum para sacar a sombrerazos a los magistrados de la Corte Constitucional que votaron mayoritariamente por la inconstitucionalidad del acto legislativo. Advierten que el problema no es de justicia sino de los aplicadores de las normas y la solución es desterrarlos por otros que vendrán a reemplazarlos para que decisiones similares no se vuelvan a dar. ¡Vaya!, ¡vaya! que reflexión.
El encierro vitalicio es contrario a la dignidad humana y atenta contra los derechos humanos porque impide la resocialización o rehabilitación del delincuente que por supuesto requiere de un robusto, eficiente y eficaz sistema penitenciario, que obvio en Colombia no se tiene pero sí un muy civilizado y avanzado cuerpo normativo que no se aplica.
En nuestra opinión la solución era y es muy sencilla: aumentar la pena “cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir”, por ejemplo, a ochenta años, sin ningún tipo de beneficios por redención de pena por trabajo o estudio, esto es, cumplimiento efectivo y real de la privación de la libertad. Y suficiente.
El diseño que se reclamaba para la pena de cadena perpetua que se pretendía, no solo era excepcional, es decir, en cada caso concreto, el juez decidiría si la imponía o no, y además era revisable en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado, o sea, para el cumplimiento de uno de los vigentes fines de la pena: la resocialización del delincuente.
Desde luego que con la excepcionalidad y la eventual revisión cada 25 años de la pena perpetua, no solo se posibilitaba un problema mayúsculo habida consideración del arbitrio judicial, sino que si se optaba por la revisión por resocialización, finalmente la pena iba a ubicarse en penas inocuas e irrisorias.
Se pretendía con el nombre sonoro de cadena perpetua la prevención general para que los delincuentes se abstuvieran de atentar contra los niños y adolescentes, y la prevención especial positiva para el delincuente que se sentenciaba de cual era la repuesta del Estado-Jurisdiccional para su delincuencia, sin embargo, solo era un teórico mensaje porque lo que se debe propender es por mayores esfuerzos de política criminal de prevención y que el delincuente se le prive efectiva y realmente de su libertad en los muladares de nuestras mazmorras. ¡Qué horror!