Es la enseñanza que nos deja el hermoso paseo vallenato de la autoría de ‘Emilianito’ Zuleta Díaz, intitulado: No bebo más. Y es que en derecho, las personas que no están en pleno uso de sus facultades mentales, deben ser declaradas en interdicción, y nombrárseles un curador que administre sus bienes. Debe entenderse pues, que la interdicción, palabra que procede del latín interdictum, que significa en entredicho, tiene la finalidad de evitar el mal manejo que de sus bienes, pueda hacer el discapacitado mental. Recordemos que la capacidad jurídica, esto es, la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones, se obtiene con la mayoría de edad, y se pierde como consecuencia de padecimiento de enfermedades mentales debidamente diagnosticadas mediante experticias psiquiátricas practicadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, de conformidad con la Ley 1306 de 2009.
Empero, contrario a lo que se pueda pensar, una persona declarada en interdicción judicial, no pierde sino parcialmente su poder de decisión, pues si bien es cierto que no tiene el manejo de sus bienes, no es menos cierto que puede válidamente expresar su voluntad en torno a la escogencia de su curador, y su decisión debe ser respetada por el juez de conocimiento, pues de lo contrario, se estarían vulnerando derechos fundamentales tales como el de la dignidad humana y la no discriminación. A esta conclusión se llega, después de leer el reciente fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, con la ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt, que dejó en firme la decisión de primera instancia, en virtud de la cual se designó como curadora de una persona declarada en interdicción, a su madre, revocando la decisión del Tribunal Superior de Medellín, que otorgó la curaduría al esposo de la discapacitada, ignorando la oposición de ésta, quien adujo haber sido víctima de malos tratos por parte de su marido y que su deseo era el de permanecer al lado de su progenitora, que no de su consorte.
La información en comento, se publicó en El Tiempo, de fecha 21/11/2014 página 6. Lamentablemente no se cita el número de la sentencia proferida por el alto tribunal, que como se sabe, tiene efectos interpartes, pero que sin lugar a dudas constituye un precedente jurisprudencial a tener en cuenta, en los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de derechos, cuya finalidad sea el nombramiento de curador. darioarregoces@hotmail.com