Mediante una circular de la Superintendencia Financiera dirigida a entidades bancarias, de crédito y plataformas de pagos electrónicos, notifica que las entidades no pueden descontar y deberán devolver el dinero a quienes son beneficiarios del bono solidario del Departamento Nacional de Planeación, DNP, si algunas personas sufrieron descuentos, por parte del banco, de deudas y pagos por obligaciones crediticias, deberán devolverles el dinero; así lo dicta la Circular externa 015 de la Superintendencia Financiera.
En ella, la Superintendencia recuerda a las entidades financieras que es ilegal cobrar algún tipo de comisión o intermediación bancaria por el manejo o retiro de los recursos del Ingreso o bono solidario.
También cataloga de “práctica abusiva” el débito de deudas, cuotas u obligaciones previas del beneficiario y que, en caso de haberlo ocasionado, deberán reintegrar el valor descontado del bono solidario.
Finalmente, la Superintendencia dejó en claro que cualquier abuso en este sentido acarreará a la entidad infractora las sanciones de ley establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que contempla actuaciones administrativas, multas y hasta clausuras de oficinas.
“En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a mas tardar dentro del día hábil siguiente”, dijo el superintendente Jorge Castaño Gutiérrez.