La Concesionaria Ruta del Sol informó ayer, a través de los medios de comunicación a todos los propietarios de los predios requeridos para el Proyecto Vial de doble calzada, desde Puerto Salgar, Cundinamarca, hasta San Roque, Sur del Cesar, que muchos ‘avivatos’, están estafando a la comunidad del área por donde pasará el proyecto vial.Explicó la fuente que, en cumplimiento del Contrato de Concesión número 001 del 14 de enero de 2010 celebrado con el INCO, la Concesionaria Ruta del Sol adelanta para ese instituto la adquisición de los predios necesarios para la construcción de la doble calzada del Sector 2, para lo cual se negociará directamente con los propietarios de los predios sin ninguna intermediación.Aclaró la fuente que esta gestión predial se realiza en cumplimiento de las normas que regulan el tema plasmadas en la ley 9 de 1989, la ley 388 de 1997 y decreto 1420 de 1998 y los avalúos se elaboran con la metodología establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (a través de la resolución 620 de 2008, y acorde con los precios del mercado en la zona, certificado por una Lonja de Propiedad Raíz debidamente acreditada. El procedimiento establece dos etapas para la adquisición predial, una de venta voluntaria, la cual se adelanta directamente con el propietario y tiene un término para suscribir los documentos de compraventa, de 30 días hábiles; y otra de expropiación judicial, que se inicia cuando no es posible la venta voluntaria. Por lo anterior, se hizo un llamado a los propietarios de predios para que se acojan a la venta voluntaria, ya que a través de este proceso quedarán exentos de retención en la fuente, del impuesto a la renta y ganancia ocasional, respecto del valor de la venta. Así mismo, tendrán derecho a las compensaciones sociales que correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente.Por lo tanto, la etapa de venta voluntaria de los predios puede adelantarla directamente el titular del bien inmueble con la Concesionaria Ruta del Sol, sin necesidad de apoderado o representante. Sin embargo, por este motivo, no pierde el derecho a que alguna persona debidamente facultada lo represente, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. La Concesionaria Ruta del Sol de igual forma aclaró que todos los propietarios son escuchados y atendidos por los profesionales de la Concesionaria y es facultad exclusiva del propietario, la designación o no de apoderado o representante.