En Colombia, contrario a lo que ocurre en otros países del mundo (EE. UU., México, Venezuela), la Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial del poder público. En aquellos países el fiscal general los nombra directamente el presidente de la República. Aquí la elección en virtud del principio de que el poder controla el poder, la nominación es del presidente y la designación a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Los fiscales delegados son autónomos e independientes. La recién elegida fiscal general, Luz Adriana Camargo Garzón, no puede perversamente etiquetarse de ´fiscal de bolsillo´ del presidente Petro. Ese es el sistema vigente de la forma de elegir al fiscal general en Colombia: el presidente nómina y la CSJ elige. Lo demás son del incontrolado imaginario colectivo, siempre con el peso de lo ideológico y partidista.
Los jueces son autónomos e independientes. No tienen superiores jerárquicos sino funcionales. Los fiscales delegados, también, sin embargo, los que están en propiedad son más autónomos e independentes que los fiscales en provisionalidad o en encargo. Estos últimos por problemas de estómago. Obviamente.
La fiscal 5ª delegada ante los jueces penales del Circuito de Valledupar, Nancy del Carmen Martínez Iglesias, en forma autónoma e independiente, adoptó una decisión judicial de revocar una medida de aseguramiento y consecuencialmente cancelar una orden de captura a Cielo María Gnecco Cerchiaro, connotada dirigente política y mujer abnegada. Enseguida la propia Fiscalía anunció que se le investigaría.
Contra la decisión de la fiscal 5ª especializada, Martínez Iglesias, se interpuso recurso de apelación que le correspondió resolverlo a un fiscal delegado ante el Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, fiscal 103 delegado, Pedro Iván Bonilla Arcos, quien no solo declaró la nulidad de la actuación penal, sino que precluyó la investigación en favor de Gnecco Cerchiaro. Igualmente, la Fiscalía General anuncia que será no solo investigado, sino que contra la providencia judicial se interpondrá acción de tutela.
Lo paradójico es que la Fiscalía General de la Nación, con narrativa hipócrita informa y ratifica que los fiscales delegados son autónomos e independientes en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, sin embargo, si ejercen esa autonomía e independencia, ponzoñosamente los amenazan con investigarlos. ¿Qué tal? Palo porque bogas y palo porque no bogas.
El injusto e ilegal viacrucis judicial de Gnecco Cerchiaro se sintetiza así: cuando la fiscal 5ª especializada Martínez Iglesias resolvió la situación jurídica de Cielo María, la acción penal ya estaba prescrita y, cuando el fiscal 3º delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, adoptó la decisión judicial de declarar de lesa humanidad los delitos, dictar medida de aseguramiento y ordenar su captura, igualmente la acción penal estaba, ostensiblemente prescrita. Habían transcurrido más de 20 años.
El caso penal de que se trata es un ejemplo elocuente que los fiscales delegados en Colombia, que obran con rectitud, idoneidad y en rol autónomo e independiente, es la propia institucionalidad a la que pertenecen los que procura hostigarlos y cuestionarlos con investigaciones caprichosas, arbitrarias e ilegales que erosionan su autonomía e independencia. Inaceptable.
El desafío de la fiscal general Camargo lo encontrará en respetar y hacer respetar, su propia independencia y autonomía, lo mismo que la de los fiscales delegados. Lograr poner en orden la entidad de las intrigas, rivalidades y enconos que han desordenado la institución. ¡Basta ya! Lo mismo que poner en cintura o purgar los fiscales delegados arbitrarios, caprichosos, con sesgos y perversos que pululan minoritariamente en la fiscalía. ¡Hay Fiscalía General de la Nación y habrá fiscal general!
Hugo Mendoza Guerra