Las cosas son lo que son, sin importar como las nombremos. Y que las nombremos de una manera o de otra no cambia su naturaleza. Un rito satánico es eso, aunque haya quien lo llame misa.
Pues bien, aunque las Farc y el gobierno se empeñen en llamar “acuerdo especial” del derecho internacional humanitario (DIH) a los pactos que han alcanzado en Cuba, no lo son. Para empezar, porque su naturaleza es una muy distinta. Los acuerdos especiales, de los que habla el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, tienen el único propósito de “poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones de [los] convenio[s]”. La única norma de ellos directamente aplicable de los conflictos armados no internacionales (o internossegún se les dice), como el que sufrimos en nuestro país, es el artículo 3, que es común, idéntico, en los cuatro. Las demás disposiciones de esos Convenios se aplican en conflictos armados internacionales. Así, la protección del DIH en conflictos como el nuestro es limitada. Para poder ampliarla, los estados firmantes de los cuatro Convenios establecieron la posibilidad de los “acuerdos especiales”. De manera que el único fin de esos acuerdos es la de aumentar en conflictos internos las medidas de protección de los conflictos internacionales. Ese es su fin y esa su naturaleza. El contenido, la materia de los acuerdos especiales es únicamente el DIH, proteger a la persona humana en medio de un conflicto armado. Los pactos sobre tierras, narcotráfico, participación política, como los de La Habana, no tienen nada que ver con el DIH y su propósito es muy distinto. Nunca serán, por mucho que digan otra cosa las Farc y el gobierno, “acuerdos especiales”.
Por otro lado, no sobra recordar que los acuerdos especiales son propios del derecho internacional y que no cambian ni expanden su contenido aunque un estado, o en este caso el gobierno de un estado y un grupo guerrillero, hayan decidido nombrar de esa manera lo que pactan entre ellos. Tampoco cambiarían porque una corte constitucional como la nuestra dijera, y es capaz de hacerlo, que los pactos de Cuba son acuerdos especiales. Un estado no puede unilateralmente modificar las normas y la naturaleza del derecho internacional.
Tampoco es cierto que el supuesto “acuerdo especial” haga parte del bloque de constitucionalidad. El bloque está conformado por los derechos humanos plasmados en la Constitución y los de los tratados de derechos humanos y DIH. Los acuerdos especiales no son tratados internacionales. Y en todo caso el contenido de lo pactado en Cuba nada tiene que ver con ellos.
Digan lo que digan De la Calle e Iván Márquez, lo pactado en La Habana no es ni será nunca un acuerdo especial ni hará parte del bloque de constitucionalidad. Aunque la vistan de seda…