La pregunta del título de esta columna no significa que no se puedan desempeñar al tiempo las dos ocupaciones, profesiones u oficios. De hecho, en nuestra música vallenata tenemos varios ejemplos de artistas que han sido, simultáneamente, propietarios e incluso gerentes de su empresa musical y músicos, compositores e intérpretes, trabajadores de la misma empresa.
Rafael Orozco e Israel Romero por los años 70 y 80, con el Binomio de Oro; Omar Geles con su empresa Los Diablitos en los 90, Diomedes Díaz, “Poncho” Zuleta y Jorge Oñate por casi 3 décadas, Juan Mario de la Espriella y Rolando Ochoa, con Los de Juancho y Zona 8, respectivamente. Por solo mencionar algunos.
En nuestra música se han creado empresas musicales en la cual el acordeonero y el cantante son los propietarios de la agrupación, en otros casos el cantante o el acordeonero ha asumido las riendas del conjunto, en todo caso, una agrupación musical es y debe manejarse como una empresa. Independientemente que se quiera obtener su personalidad jurídica se deben tener claros y ojalá pactados en documentos la distribución en porcentajes, los honorarios y demás emolumentos salariales de quienes prestan sus servicios personales, es decir, los músicos que interpretan los distintos instrumentos y demás colaboradores.
No es un nuevo acontecimiento que en la música se den las reclamaciones y demandas de acreencias laborales o emolumentos por haber prestado servicios profesionales artísticos, llámese cantante, acordeonero, bajista o cualquier integrante de una agrupación musical. Por eso es muy conveniente los contratos escritos, claros y con cláusulas muy concretas que, por supuesto, no vayan en contra de leyes o normas vigentes.
Si un cantante o acordeonero asume la dirección o gerencia de su agrupación musical debe tener claras tanto las obligaciones de toda índole, así como los riesgos a que se expone con sus colaboradores y con el mismo Estado, en lo que tiene que ver con obligaciones tributarias.
Son muy frecuentes en la música vallenata las demandas de “managers”, músicos, utileros, sonidistas y demás en contra de los que dirigen una agrupación musical, sin importar que el grupo o banda se haya formalizado ante las autoridades como una persona jurídica o simplemente sea una persona natural que funja como empleador o contratante de prestación de servicios.
Por eso es indispensable conocer cada caso en particular para saber qué consecuencias jurídicas puede tener la relación contractual entre el director de una agrupación musical con uno de los músicos contratados verbalmente o por escrito. Lo que recomendamos a los artistas que quieren ser empresarios es que se asesoren de buenos profesionales en las diversas áreas que requiere una empresa y no continúen teniendo esas relaciones tan folclóricas con sus músicos integrantes, ya que las consecuencias más adelante suelen ser catastróficas si los jueces los condenan por una relación laboral o contractual.
Es mejor prevenir y pagar asesorías jurídicas previas a verse involucrado en litigios desgastantes que pueden terminar siendo más onerosos. Si no quiere correr obligaciones y riesgos de empresario, sencillo, dedíquese a su vocación de músico.
Colofón: Un gran amigo y mejor ser humano, Wilfredo de Jesús Rosales Ortega, conocido por muchos en este medio como ‘la biblia del vallenato’, se le dio por proclamar el 20 de febrero como “El día del Leandrismo” ya que en esas calendas del año 1928 nació el homero del vallenato Leandro José Díaz Duarte. Creo que es de lo mejor que se la ha ocurrido a Wilfredo y lo invito a él y a otros a que el año entrante hagamos un evento en esa fecha para que el vallenato nunca olvide a su más grande compositor.
Por: Jorge Naín Ruiz Ditta.