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Arroyo Bruno no podrá ser desviado: Consejo de Estado

El Consejo de Estado ordenó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Anla y a Cerrejón, que ejecuten un nuevo proceso de consulta previa. EL PILÓN / Cortesía.

Las comunidades indígenas del departamento de La Guajira celebran el fallo en segunda instancia del Consejo de Estado, que ratificó tres puntos de la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, en la que se ordenó a la empresa Cerrejón la suspensión de los actos administrativos de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, en los que autorizaba la intervención de las aguas del arroyo Bruno, que desemboca en el río Ranchería y que está siendo desviado para mantener la producción de carbón.

Aunque existe una autorización de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, las organizaciones indígenas wayuu y otros colectivos sociales rechazan el desvío del afluente.

En el nuevo fallo del alto tribunal se confirman puntos específicos en la tutela interpuesta por Marcela Lorenza Gil Pushaina, autoridad tradicional del asentamiento ancestral La Horqueta 2, comunidad compuesta por 80 indígenas de la etnia Wayuu.

En la nueva misiva, el Consejo de Estado ordenó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Anla y a Cerrejón, que ejecuten un proceso de consulta previa en un mes con respecto a la prestación del servicio público de agua y por la competencia sobre uso del suelo.

De la misma manera estableció que los efectos de esta sentencia se hagan extensivos a las demás comunidades del pueblo wayuu de los municipios de Albania y Maicao, cuya fuente de agua sea el arroyo Bruno o que se afecten directamente con la modificación de su cauce y no solamente con los que viven en La Horqueta 2.

Estas comunidades quedaron descritas en la Resolución 0498 de la Anla expedida en mayo del 2015, en la que los líderes de La Horqueta 2, expusieron la grave situación que viven estas comunidades por causa de la sequía. Las comunidades son Charito, 4 de Noviembre, Oasis, Wasishi, Urapan, Caracolí, Hotomana, Porvenir, Arawanei, Ipaka, Murrenaka, Uawa Maca, Akubanu, Bellavista, Tigre Pozo, Warrutamana, El Rocío, San Vicente, Paradero, La Pólvora, Pituromana 1 y 2, Piedra Amarillo, Santa Cruz de la Sierra, Casa de Tabla y Casa de Palma.

El fallo fue emitido después de se presentaran recursos de impugnación por parte de Cerrejón, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Medio Ambiente, Corpoguajira, el Servicio Geológico Colombiano e Incoder.

El fallo amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, al acceso al agua potable, a la consulta previa, al debido proceso e igualdad de los demandantes.

Por Carlos Mario Jiménez
Carlos.jimenez@elpilon.com.co

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