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Apuntes sobre la JEP: Del debate a la restauración

1. Introducción

Sin duda alguna, el componente más polémico del Acuerdo de La Habana es la Jurisdicción Especial para la Paz, pues desde el punto de vista jurídico y político, ha generado unas discusiones constructivas, pero también tramposas y viscerales: la incertidumbre ha eclipsado a la confianza. Aunque se trata de un tema complejo, ha absorbido la atención de muchos colombianos del común. Claro, hablar sobre la forma como serán juzgados quienes cometieron crímenes atroces, durante más de cincuenta años de conflicto armado, aviva sufrimientos, pasiones y odios.

Precisamente, el objetivo fundamental de este artículo es exponer la esencia restauradora de la JEP, pero también presentar algunas dudas que existen entorno a su implementación. En efecto, a continuación, se abordarán los siguientes puntos: el modelo de justicia de la JEP, los casos que conocerá, los tipos de sanciones que impondrá y los ajustes que le hizo la Corte Constitucional.

2. El modelo de justicia

La JEP se fundamenta en dos modelos de justicia que han sido reconocidos y desarrollados por la doctrina penal: restaurativa y retributiva. La primera pretende, esencialmente, que los victimarios reparen el daño que ocasionaron a las víctimas: resarcir es más importante que castigar (penas propias y alternativas). La segunda tiene como objetivo primordial imponer un castigo: se preocupa más por la sanción del victimario que por reparar a las víctimas (penas ordinarias).

A partir de estos dos modelos de justicia, la JEP expone unos elementos que buscan contrarrestar a la impunidad: verdad, reparación a las víctimas, garantías de no repetición, declaración judicial de responsabilidad, sanciones concretas y no hay amnistías ni indultos para quienes cometieron delitos de lesa humanidad. De modo que, aunque un amplio sector del país quiere penas más severas para quienes eran miembros de las Farc-EP, la JEP fue diseñada bajo los parámetros de la doctrina penal y del derecho internacional.

3. La competencia

La JEP tendrá competencia respecto de conductas cometidas en el contexto del conflicto armado, antes de la firma del Acuerdo. Se ocupará básicamente de los delitos no amnistiables ni indultables, como los de lesa humanidad: el genocidio, la toma de rehenes, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento, la sustracción de menores y el desplazamiento forzado.

Ante la JEP acudirán los desmovilizados de las Farc-EP y los miembros de la fuerza pública (Policía y Ejército) que cometieron delitos de lesa humanidad en el marco del conflicto. Los civiles (empresarios) y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública (gobernadores, alcaldes, concejales, diputados), solo asistirán a esta instancia voluntariamente. Asimismo, se respetará el fuero constitucional del Presidente o de los expresidentes de la República, cualquier información que surja en contra de ellos se remitirá a la Comisión de Acusaciones del Congreso.

Dada la naturaleza transicional de la JEP, la prórroga para su existencia solo podrá realizarse por una vez (por 5 años), así que su vigencia no será superior a 20 años.

4. Las sanciones

Cuando se plantea un modelo de justicia con penas precisas no es correcto hablar de impunidad. En el caso de la JEP, hay tres tipos de sanciones que buscan garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición. Primero están las propias: se impondrán a quienes acepten verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento.

Tienen una función reparadora, englobarán restricciones efectivas de la libertad de residencia y movimiento de 5 a 8 años (no cárcel), condiciones que tendrán supervisión.

Luego están las sanciones alternativas: se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad en la Sección de Primera Instancia. Mejor dicho, aplicarán para quienes no digan la verdad en la Sala de Reconocimiento: estipulan una pena de cárcel de 5 a 8 años. Finalmente, están las ordinarias: se aplicarán a quienes no reconozcan responsabilidad durante el proceso: tendrán las funciones establecidas en el Código Penal y las penas serán de 15 a 20 años de cárcel.

De manera que las penas propias y las alternativas son una expresión de la justicia restaurativa, mientras que las ordinarias son una manifestación de la justicia retributiva. En este sistema mixto se premiará la verdad, quien se rehúse a confesar sus crímenes, podrá ir a la cárcel, sí, recibirá una condena hasta de 20 años.

5. Ajustes de la Corte Constitucional

El pasado 17 de noviembre la Corte Constitucional se pronunció sobre el Acto Legislativo 01 de 2017 -que creó la JEP-, declarándolo exequible con excepción de ciertos apartes normativos. La Corte determinó, entre otros asuntos, lo siguiente:

* Sobre los delitos de ejecución permanente, cuando la JEP determine que se han incumplido las condiciones propias del sistema, el proceso será remitido a la jurisdicción ordinaria.
* Se respetará el fuero especial del Presidente o de los expresidentes.
* La Procuraduría podrá participar con autonomía en las audiencias de la JEP.
* La Corte conocerá sobre las tutelas contra las sentencias de la JEP.
* Los terceros civiles (empresarios), no serán obligados a concurrir a la JEP, sino que lo harán de manera voluntaria, al igual que los agentes del Estado que no sean combatientes (gobernadores, alcaldes).
* Los exguerrilleros de las Farc-EP podrán aspirar a cargos públicos, pero tendrán que presentarse ante la JEP y cumplir con el régimen de condicionalidades: dejación de las armas, aportar la verdad, garantizar la no repetición y reparación. Esto será de forma simultánea, no habrá inhabilidades.
* Basado en el régimen de sanciones (propias, alternativas, ordinarias), la JEP determinará la compatibilidad con la participación en política: será posible, en principio, cumplir la sanción y hacer política al mismo tiempo. No obstante, por ejemplo, los exintegrantes de las Farc-EP que reciban penas alternativas y ordinarias, como estarán recluidos en un centro penitenciario, no podrán seguir participando en los espacios democráticos.

6. Participación en política

Lo más justo es que los desmovilizados de las Farc-EP rindan cuentas a la JEP, antes de postularse a cargos públicos. Sin embargo, la naturaleza política del Acuerdo de La Habana consagra que podrán hacer las dos cosas al mismo tiempo, al menos en principio. En ese sentido, la Corte señaló en su fallo -como se dijo- que no habrá inhabilidades, pero que podrán surgir incompatibilidades al momento que se impongan las sanciones (alternativas y ordinarias). Es decir, los exmiembros de las Farc-EP pueden recibir condenas que les impida seguir haciendo política, una vez entren al juego democrático.

7. Conclusiones

Sí, la JEP ha recibido muchas críticas: los exguerrilleros merecen penas más severas, no es justo que Timochenko pueda aspirar a la presidencia antes de pasar por la JEP, a los miembros de la fuerza pública deben juzgarlos un organismo distinto, la responsabilidad del mando resulta incompatible con el derecho internacional, los magistrados tienen sesgo ideológico, es una justicia creada por la Farc-EP.

Aun así, razón tiene el profesor Rodrigo Uprimny cuando señala: “Está claro que el acuerdo de la JEP dista de ser perfecto, pero ninguna justicia transicional lo es, pues en condiciones muy difíciles busca una armonización difícil, casi imposible, entre los imperativos de la justicia y las necesidades de la paz negociada”. Más allá de cualquier controversia, la JEP tiene unos puntos cardinales definidos, que incluso fueron mejorados por la Corte Constitucional: satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir a la reparación de las víctimas, luchar contra la impunidad a través de sanciones concretas y conseguir una paz estable y duradera.

El fallo de la Corte llenó vacíos y resolvió dudas, es hora de pasar del debate a la restauración.

Por Carlos César Silva
@ccsilva86
 

Categories: Análisis
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