Es la frase que coloquialmente empleamos para situaciones casi irremediables, cuando el curso de los acontecimientos parece ir de mal en peor, y es por eso que “Apaga y vámonos”, es, sin lugar a dudas, la expresión que define mejor nuestra angustiante modernidad, que dicho sea de paso, poco o nada tiene que ver con el tiempo de antes. Para demostrarlo, basta con citar el paseo titulado: ‘Los tiempos de la cometa’ de la autoría de Freddy Molina (q.e.p.d.), grabado hace más de cuarenta años por ‘El Jilguero de América’ Jorge Oñate y que recoge un valioso testimonio de cómo eran las cosas en otrora cuando dice: “Y el profesor que me pega, por llegar tarde al colegio”.
Pues bien, eso que el profesor pueda corregir al alumno se quedó en el pasado, pues ahora con el tema de los derechos fundamentales, los papeles se han cambiado, siendo el estudiante el que goza de una variada e ilimitada protección de sus derechos fundamentales, que contrasta con la muy limitada capacidad de corrección del docente.
Es así como, en reciente pronunciamiento, y con la ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte Constitucional en sentencia T-6.104.342 tuteló el derecho fundamental a la educación y al libre desarrollo de la personalidad a una estudiante de 8° de educación básica secundaria, a quien se le prohibió tinturarse el cabello, conforme a lo previsto expresamente en el manual de convivencia. En el fallo, la Corte manifiesta que no puede la institución educativa prohibirle a la estudiante el acceso a clases, sin detrimento de los citados derechos fundamentales y considera además, que la medida resulta desproporcionada pues ningún manual de convivencia puede tipificar como falta leve el uso de accesorios tales como pearcing, pulseras, collares, aretes grandes, maquillaje, esmaltes, tintes y peinados inadecuados.
En el caso en comento, la Corte Constitucional revocó el fallo de primera y segunda instancia que negaron la tutela por improcedente, y ordenó al rector del establecimiento educativo que se abstenga en lo sucesivo, de incurrir en conductas que dieron origen a esta tutela, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales del estudiantado, ordenando a la institución educativa ofrecerle (léase suplicarle) a la estudiante el reintegro, siempre y cuando esta sea su voluntad debiendo el colegio tomar las medidas adecuadas y necesarias tendientes a garantizar que la estudiante se ponga al día con sus obligaciones académicas.
Y usted señor padre de familia que tan atentamente lee estas líneas ¿Qué opina? ¿No cree que ha llegado la hora de que usted asuma el papel de verdadero formador de sus hijos?
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