X

Anticorrupción

Por: ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA1

La sanción del Estatuto Anticorrupción, que se firmó esta semana, constituye un avance en la defensa del patrimonio colectivo. Sin duda, las sanciones que se instituyeron contra quienes atenten contra el erario contribuirán a disminuir las conductas de servidores públicos y empresarios privados que vienen empeñados en hacer del tesoro público un coto redondo para su rápido enriquecimiento.
De particular significación para ese fin es haber señalado en el Estatuto que “el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal… cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación”.
Lo que ello quiere decir es que las Contralorías han quedado dotadas de un valioso instrumento para que con mayor oportunidad y prontitud puedan hacer que se repare el daño al patrimonio público.
También es alentador que se  introduzcan normas para alentar la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y que se regule la misma con la participación de grupos representativos  de los gremios, las universidades, los medios de comunicación y las organizaciones sindicales, entre otros.
A pesar de esos y otros avances hay que ser conscientes de que el Estatuto no lo es todo en la lucha contra la corrupción. De una parte, a los medios les cabe enorme responsabilidad a la hora de informar sobre los actos de corrupción, porque la tendencia a reemplazar la justicia y condenar antes de que ésta se pronuncie de fondo menoscaba la defensa del patrimonio colectivo. De otra, el calificar indiscriminadamente a toda conducta delictiva como corrupción hace que nada termine siéndolo.
Sobre esto último, mantener la distinción entre las conductas que atentan contra el patrimonio público y el afán por repartirse las rentas que produce el narcotráfico es fundamental, si no se quiere crear confusiones que retarden la acción de la justicia.
El otro frente en que hay que permanecer atentos es en el accionar de las empresas electorales, pues ellas son génesis y motor de buena parte de la corrupción. Desafortunadamente en este frente no avanzó lo deseable el Estatuto. Si bien se prohíbe que “las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones o a las Alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral…. no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato”,  esa prohibición no cobijó – inexplicablemente – a quienes financien campañas políticas para el Congreso, las Asambleas y los Concejos Municipales. Dicho de otra manera, se podrá seguir invirtiendo en la elección del Legislativo y obtener contratos para – con rendimientos acrecentados—recuperar la inversión.
Opinar como hoy lo hago sobre estos asuntos, con absoluta libertad, ha sido un privilegio gracias a la generosidad de Carlos Alberto Maestre y de los directivos de El Pilón. Compromisos profesionales me obligan a suspender a partir de ahora esta colaboración. A los lectores muchas gracias por la atención a mis opiniones, y disculpas si en alguna ocasión dejé que los humos de la pasión o del rencor perturbaran mis juicios.

Categories: Columnista
Antonio_Hernandez_Gamarra: