Por: ENRIQUE AGUANCHA RIVERO
A raíz de la acción realizada por el cantante vallenato SILVESTRE DANGOND CORRALES, en una presentación pública, realizada el día 25 de Diciembre del 2.010, en el corregimiento de Patillal, municipio de Valledupar, cuando para congraciarse con un menor de edad, que espontáneamente se montó a la tarima y le solicitó el micrófono para interpretar una parte de la canción que interpretaba el artista, le regaló una suma de dinero como aguinaldo, le estampó luego un beso en la cabeza y para despedirlo le agarro los genitales, los medios de prensa de la ciudad de Bogota, procedieron a difundirlo y – de inmediato- un abogado de dicha ciudad, anunció que iba a iniciar las acciones legales contra el artista por la comisión de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Haciendo un análisis del Código Penal Colombiano, la conducta desplegada por DANGOND CORRALES, puede encuadrarse en el delito de Actos sexuales con menor de catorce años, previsto en el articulo 209 de dicho estatuto, modificado por el articulo 5 de la Ley 1236/2008, que se define bajo el siguiente tenor literal “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
Si bien es cierto que este delito es perseguible de oficio, o sea que no se requiere que los familiares del menor supuestamente afectado instauren la denuncia penal para dar inicio a la acción penal, como ellos lo han manifestado que no es su deseo iniciar ninguna acción penal contra el artista, el abogado que ha manifestado su interés en denunciar al cantante vallenato, puede presentarla para que se de inicio a la correspondiente investigación penal, o – de igual manera- puede hacerlo cualquier funcionario que tenga el deber de presentar la respectiva denuncia.
Pero en el evento de iniciarse la respectiva acción penal contra el cantante por este comportamiento, le correspondería al funcionario judicial que le corresponda su conocimiento realizar un análisis serio y ponderado, para determina si existió o no esta conducta punible.
Aparentemente, a primera vista, resulta fácil establecer que el delito de acto sexual con menor de catorce años, se configuro, puesto que existe el video donde se observan los tocamientos que SILVESTRE DANGOND, realizo en los genitales del menor, pero corresponde analizar que la solución no puede ser objetiva, sino que en la mayoría de los casos en necesario acudir a la intencionalidad del agente, puesto que la conducta naturalisticamente considerada puede carecer de relevancia penal, por ejemplo los tocamientos que realiza el medico en los órganos genitales de su paciente, con ánimo científico, los besos fraternales, los abrazos entre conocidos que se estiman, las actuaciones artísticas verificadas en el cine o en el teatro, a pesar de su apariencia erótica, no pueden constituir la conducta de que aquí se trata, por lo cual es menester insistir en la intencionalidad del agente, dado que estos pueden o no tener la finalidad erótica que se requiere para la configuración de esta conducta ilícita, en estos casos el funcionario judicial encargado del proceso de adecuación típica debe estudiar si el acto, a pesar de sus apariencias, realmente esta cargado de significación sexual.
En el caso que nos ocupa, considero que los tocamientos realizados por el artista sobre los órganos del menor, no tenían ninguna intencionalidad erótico-sexual, toda vez que los sujetos que cometen este tipo de comportamiento desviados no lo hacen ante un gran numero de público presente, como sucedió en este caso donde los tocamientos se realizaron delante de un gran numero de personas que asistían a la presentación musical del artista. Al parecer, lo realizado por el cantante, fue una demostración de cariño y afecto hacia el menor por la imitación que de el hizo al interpretar una canción suya, a ello se suma que en nuestra región, esta clase de tocamientos, constituye una demostración de cariño, afecto y muchas veces para demostrar el machismo imperante.
Sin embargo cabe llamar a atención al cantante SILVESTRE DANGOND, para que se abstenga de volver a realizar esta clase de comportamiento, cuide mucho la terminología que utiliza en sus presentaciones musicales, deje de consumir licor en la tarima cuando se encuentra realizando su presentación musical, para evitar las criticas y cuestionamientos, en especial de los medios de comunicación del interior del país y posiblemente resultar investigado por la justicia penal y al contrario sirva de ejemplo de superación y capacidad artística para los menores de edad, que tanto lo admiran.
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