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Alcalde expidió decreto que prohíbe y sanciona la venta ilegal de gasolina

Aumentarán los controles:

Los hechos que se registraron el pasado 15 de julio, en una vivienda del barrio San Martín, donde cuatro personas perdieron la vida en un incendio que se registró por la venta ilegal de gasolina de contrabando, obligaron a la administración municipal a expedir un decreto, por medio del cual se establecen unas prohibiciones y un procedimiento sancionatorio para la distribución, almacenamiento, transporte y compra venta de combustibles líquidos derivados del petróleo.
La disposición, por medio de la cual la Administración Municipal pretende frenar la venta ilegal de gasolina en Valledupar, está amparada en el decreto 000435 del 15 de julio de 2010, firmado por el alcalde Luis Fabián Fernández Maestre.
Con relación a la medida, el secretario de Gobierno Municipal, Robert Romero Ramírez, explicó que “el decreto prohíbe la compra, venta, distribución, almacenaje y comercialización en cualquier modalidad de combustible líquido derivados del petróleo en sitios, lugares o inmuebles dentro de la jurisdicción urbana y rural del municipio de Valledupar que no cumplan con los requisitos establecidos por el decreto 4299 de 2005 y demás normas reglamentarias”, señaló.
Además el decreto prohíbe el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en cualquiera de sus modalidades, dentro de la jurisdicción urbana y rural del municipio de Valledupar, que no cumplan con los requisitos establecidos por el decreto 1609 de 2002; de la misma manera prohíbe el expendio y surtimiento de combustible líquido derivado del petróleo o tanqueo de vehículos de cualquier clase, en sitios no autorizados o que no cumplan con los requisitos del decreto 4299 de 2005.

Multas y sanciones

La transgresión a lo dispuesto en el decreto implicará el decomiso del combustible por parte de la Policía Fiscal Aduanera, sin perjuicio de la imposición de multas y sanciones previstas en el literal E4, artículo 21 de la ley 1383 de 2010.
Romero Ramírez, dijo que el funcionario o particular que conozca de la infracción a lo dispuesto en el decreto deberá informar a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Las excepciones

Previendo que muchos ganaderos y agricultores de la región transportan combustibles para sus fincas, el Secretario de Gobierno manifestó que quienes requieran movilizar gasolina o ACPM para el desarrollo de las actividades agrícolas, deberá solicitar una autorización en la Secretaría de Gobierno Municipal.
El funcionario manifestó que se autorizará el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en el máximo de cuatro recipientes de 55 galones, los cuales deben estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido, ni vapor; el mismo con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial.
“El volumen del combustible almacenado en los recipiente no podrá exceder los 220 galones y podrá adquirir 8000 galones por mes. Para tal efecto el interesado debe respaldar su solicitud con una factura de venta, en la cual aparezca detallado el combustible, volumen, origen y destino”, expresó.
Romero Ramírez, fue enfático  en señalar que los vehículos que se utilice para el transporte de combustible liquido, no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.

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