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¡Riesgo excepcional! Alcalde de Valledupar decreta aislamiento ciudadano

A través del Decreto 000250 del 20 de marzo de 2020, en búsqueda de la prevención y contención del Covid- 19 en Valledupar, el alcalde Mello Castro ordenó: toque de queda, prueba piloto de aislamiento preventivo obligatorio, cierre de establecimientos comerciales, centros religiosos, cines, teatros y todo centro donde se aglomeren ciudadanos.

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Lo anterior se da a través de medidas de orden policivo para el control del riesgo excepcional causado por el coronavirus.

-Artículo 1. Se prohíbe en todo el territorio del municipio de Valledupar el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de la expedición del decreto (viernes 20 de marzo) y hasta las 6:00 a.m., del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, salvo lo previsto en el artículo quinto del presente decreto.

-Artículo 2. Se prohíbe en todo el territorio del municipio de Valledupar toda reunión y aglomeración de más de cincuenta personas a partir de la expedición del decreto y hasta el día sábado 30 de mayo de 2020.

-Artículo 3. Se ordena en todo el territorio de Valledupar el toque de queda (prohibición, de circular libremente por las calles sobre todo en horario nocturno) de menores de dieciocho años y de toda persona igual o superior a los 70 años de edad a partir de la expedición del presente decreto y hasta el día lunes 20 de abril de 2020.

-Artículo 4. Se ordena como medida sanitaria en todo el territorio del municipio a partir de la expedición del presente decreto y hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video, restaurantes, heladerías, panaderías, refresquerías, locales de ventas de comida rápida, plazoletas de comida y en general todo lugar donde de manera permanente o transitoria se vendan bebidas, confiterías y alimentos preparados.

  • Los establecimientos y locales comerciales a que alude el presente artículo permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.
  • Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros, siempre claro está, cuando se trate de actos de comercio y servicios destinados a sus huéspedes.

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Artículo 5. Se ordena como medida sanitaria en todo el territorio del municipio de Valledupar a partir de la expedición del presente decreto y hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos; no obstante, podrá realizarse la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

  • Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros, siempre claro está, cuando se trate de actos de comercio y servicios destinados a sus huéspedes.

-Artículo 6. Se ordenacomo medida sanitaria en todo el territorio del municipio de Valledupar a partir de la expedición del presente decreto y hasta el día sábado 30 de mayo de 2020 el cierre de los teatros, centro de convenciones, salas de cine, iglesias, gimnasios, centros religiosos, bibliotecas, centros deportivos, parques y todos aquellos lugares que sean susceptibles de generar alta afluencia y concurrencia de personas.

Esta medida se extiende a los salones comunales, centros deportivos, piscinas y otras zonas de recreación y deporte de cualquier modalidad de régimen de propiedad horizontal, incluidos conjuntos residenciales, unidades inmobiliarias cerradas, condominios, entre otros.

-Artículo 7. Se suspende como medida sanitaria en todo el territorio del municipio a partir de la expedición del presente decreto y hasta el día sábado 30 de mayo de 2020 la celebración de toda clase de evento social tales como festivales, ferias, fiestas patronales y folclóricas, conciertos, subastas públicas, eventos deportivos, conferencias, centros turísticos y todos aquellos que sean susceptible de generar alta afluencia de personas.

-Artículo 8. Se ordena como prueba piloto y sin perjuicio de lo previsto en el artículo tercero del presente decreto el aislamiento preventivo obligatorioen todo el territorio del municipio de Valledupar, prohibiendo la libre circulación de todas las personas a partir de las 4:00 p.m., del sábado 21 de marzo de 2020 y hasta las 4:00 a.m., del martes 24 de marzo de 2020 a partir de la fecha de expedición del presente decreto.

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Excepciones de la medida piloto

-Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección, Migración Colombia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, todos los anteriores en ejercicio de sus funciones, incluidos sus vehículos.

Servicios médicos y asistenciales, hospitales, IPS, Camus, Centro Regulador de Emergencias, transporte de alimentos, estaciones de servicios, abastecimiento de alimentos, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público, servicio hotelero solo para el tema de alojamiento, todas las personas asociadas a la prestación de los servicios descritos anteriormente deberán estar debidamente identificados (con carné o carta de autorización).

-Personal de vigilancia privada.

-Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

Personal sanitario, ambulancia, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

-Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

-Personal operativo y administrativo aeroportuario y de terminal de transporte: pilotos, conductores, tripulantes y viajeros que tengan vuelo o viaje de salida o llegada programada durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo que estén debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasa bordo físico o tiquetes electrónicos.

-Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

-Vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, carrozas fúnebres, los vehículos que transportan animales, vehículos de transporte de valores, vehículos destinados al transporte de residuos biológicos, transporte de combustible, organismos de socorro, vehículos de transporte especializados de carga identificados plenamente con el logo de la empresa, vehículos destinados al control del tráfico y las grúas contratadas por la secretaria de tránsito municipal de Valledupar.

-Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del estado, tales como, CTI, UNP, Ejército Nacional, Policía Nacional de Colombia y Fuerzas Armadas.

-Servicios de mensajería de empresas debidamente autorizadas, registradas y acreditadas cuyos trabajadores vinculados cuenten con el debido carné de identificación como empleado de las mismas.

POR: ANNELISE BARRIGA RAMÍREZ/EL PILÓN annelise.barriga@elpilon.com.co

Categories: Política
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