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AL César lo que es del Cesar

Por: Nurys Pardo Conrado

En buena hora existen en nuestro Estado de Derecho acciones que podemos impetrar para la protección del mismo Estado, tales como: Las acciones o demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra Leyes, tanto por su concepto material como por vicios de procedimiento en su formación; Acciones o demandas de inconstitucionalidad contra decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150, numeral 10 y  341 de la Constitución Política, bien sea por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación; Acciones ante el Consejo de Estado de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya Competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
En el caso que nos ocuparemos hoy, sobre las acciones de nulidad contra los actos administrativos particulares o generales, la cual es una acción de simple nulidad que se encuentra instituida para que cualquier persona por sí o por medio de apoderado, pueda presentarla en bien del orden jurídico imperante que nos permita la Convivencia pacífica y un Orden Justo y demás fines descritos en el artículo 2 de la C.P.
El señor Gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo, utilizando su condición de ciudadano y ejecutivo departamental demandó la Ordenanza 010 de Junio 07 de 1994, por considerar que la misma se encontraba contrariando el Orden Jurídico imperante, esto es, la Constitución y la Ley; ordenanza ésta que a la postre fue suspendida por el Honorable Tribunal Administrativo del Cesar en uso de sus facultades constitucionales, quiere ello decir, entonces, que dicha ordenanza se encontraba ostensiblemente contrariando normas de carácter superior, cuya decisión  de paso le sirve a los actuales diputados para que no hagan uso de un acto administrativo anómalo por ser contrario a derecho, es decir, evitando que se reconozcan prestaciones sociales extralegales, con recursos que ponen en vilo las arcas públicas del Departamento, dineros que bien podían ser invertidos en obras sociales, y no ir a parar en forma individual a personas que no les asistía ese derecho y que durante años se han  venido reconociendo a los miembros de la duma Departamental.
Lo anterior, no es óbice para que se les prive de las prestaciones y demás asignaciones que conforme al orden jurídico tengan derecho, en virtud del numeral 4° del artículo 299 de la C.P y la Ley 6° de 1945. Que afortunada es la mesa directiva actual y el resto de los diputados, gracias a esa acción de simple nulidad presentada por el señor Gobernador, no van a cometer el mismo error de sus antecesores.
Considero, además, que siempre serán bienvenidas las acciones constitucionales, recuérdese que estamos en un Estado de Derecho, el cual ha venido evolucionando hasta llegar al Estado Social de Derecho. De tal manera que debemos preguntamos  ¿Qué sería del Estado si no se contaran con herramientas constitucionales y legales para sacar del espectro jurídico imperante Leyes, Decretos Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos y demás actos administrativos contrarios a la Constitución y a la Ley, al orden jurídico?, cuya finalidad última es el cumplimiento y protección de lo contemplado en la misma Constitución (Léase, dentro de los fines esenciales del Estado, asegurar la convivencia pacífica y mantener un orden justo). Recuérdese el aforismo latino, honeste vivere, alterum non laedere cuique suum tribuere  (Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo).
En buena hora sean las acciones constitucionales y legales dentro del Estado social de Derecho en procura de la protección del mismo y que la coyuntura presentada sea el punto de partida para crear en la ciudad y departamento, una cultura legal en ese sentido. Qué bueno sería que en nuestro tribunales encontrásemos más acciones de este tipo que redundarían en pro del tal mentado orden justo, acciones que son igual de altruista que las populares, que a pesar de ser una acción que busca la protección de los derechos de una comunidad, mucho hacen uso de ella, pero no en aras de la protección de la misma comunidad o el orden constitucional y legal, sino en aras de su interés propio imbuido por el incentivo que establece la normativa legal al respecto.
El llamado entonces es a los profesores que de manera conjunta con sus estudiantes de último año de derecho, realicen estas acciones como complementación en su ejercicio académico y de paso dando una manito a la  convivencia pacifica y a un orden justo.

nurispaco@hotmail.com

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