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Aguachica deberá destinar el 1% de sus ingresos para conservar cuencas del acueducto

Deberán destinar el 1% de los ingresos corrientes para la conservación de los recursos hídricos que surten al acueducto del municipio.

Después de una demanda interpuesta por el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental del Cesar, Camilo Vence de Luque, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar declaró que el municipio de Aguachica está vulnerando los derechos colectivos a la moralidad administrativa de sus habitantes por no destinar el 1% de sus ingresos corrientes para la conservación de los recursos hídricos que surten el acueducto municipal. 

En ese sentido, el demandante se basó en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011, el cual impone a los departamentos y municipios dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición, mantenimiento y conservación de los acueductos. Además, señaló el funcionario del Ministerio Público que este porcentaje debe estar destinado también para financiar los esquemas de pago por servicios ambientales. 

Después de este fallo el municipio deberá realizar un informe de diagnóstico con el fin de determinar y reconocer las cuencas hidrográficas que surten de agua a la localidad y cuáles se encuentran en riesgo o amenaza de extinción ya sea por deforestación o contaminación, para así dar prioridad a estas en la adquisición de los predios donde se encuentren y para que se realicen las obras necesarias para la conservación y recuperación de las mismas.

LA ADMINISTRACIÓN GUARDÓ SILENCIO

A pesar de la acción popular interpuesta por Vence de Luque, la administración municipal “guardó silencio y no alegó”. Ante esto, el juzgado mencionó: “Revisando el acervo probatorio obrante en el presente proceso, se ha podido establecer que la parte accionada no allegó elementos probatorios definitivos que lo eximan de responsabilidad. Por el contrario, de las respuestas dadas a los requerimientos del despacho, se evidencia la vulneración a la moralidad administrativa, por lo tanto, se demuestra idónea y efectivamente el daño, la amenaza o vulneración al derecho colectivo cuya protección se invoca en la demanda”, recalcó el juzgado que lleva el caso.

El despacho declaró que el municipio sí está vulnerando los derechos de los habitantes inculcados en el proceso, razón por la cual le ordenó que dentro de 3 meses debe adelantar todas las gestiones administrativas y presupuestales que se requieran con el fin de dar aplicación al artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

Ketty Gutiérrez Maestre/EL PILÓN 

Kjgutierrezma.18@gmail.com

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