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Agricultores y ganaderos deben conocer el POT

Los titulares de predios rurales, que ejercen actividades de agricultura y ganadería, deben saber que a partir de la Constitución de 1991, la propiedad tiene la finalidad de cumplir con una función social y que el Estado ejerce control sobre la explotación de los recursos naturales y el uso del suelo e interviene en la economía y el ordenamiento territorial rural, determinando cuales son los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales y de explotación de recursos naturales. Igualmente deben enterarse en qué categoría se encuentran sus predios, los cuales pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y densidad y susceptibles a orientar sus inversiones de acuerdo con la destinación prevista para cada categoría de manejo, los usos y las consecuentes actividades permitidas, bajo las actividades agroforestales, agroindustrias, dotacionales, ecoturismo, parcelaciones, investigativos, y de minería, por ejemplo, pues cada una de estas categoría encierra connotaciones económicas importantes.

Igualmente deben estudiar los direccionamientos del POT, que aplican para determinar cuáles áreas de esos predios rurales, son productivas o improductivas, para la asignación de usos y actividades relacionadas con las categorías expuestas anteriormente, de forma tal que se puedan comercializar, siempre y cuando en el trámite de formulación o revisión de estos planes se encuentren presente los interesados en que estos predios rurales se presten para múltiples usos incluyendo asentamientos del orden de equipamientos municipales o nacionales inclusive.

Por estos motivos es recomendable que los titulares de predios rurales, tramiten el certificado de uso de suelo, obtengan el levantamiento topográfico georeferenciado, realicen los estudios de suelo necesarios, revisen bien el certificado de tradición y libertad, sus afectaciones y limitaciones de dominio, además de tener un concepto de norma urbanística del predio. Finalmente sugiero, que cada vez que se anuncie Revisión o Modificación del POT, participen activamente en la concertación ciudadana de este trámite, para que sus derechos y pretensiones sean aprobados debidamente y exista un plan de ejecución con el fin de obligar a los alcaldes a cumplir con los mandatos de asignación de usos, que ofrezcan alternativas diferentes para que sea sostenible la operación comercial en el campo. Este es el reto.

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