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Advertencia desestimada por el alcalde de Valledupar

Como miembro del Consejo de Ordenamiento Territorial de este municipio, a comienzos del mandato del alcalde Augusto Ramírez Uhía, en cumplimiento de las funciones que me competen, conminé a su administración a que tomara la iniciativa de modificar excepcionalmente el POT vigente, por los innumerables perjuicios que le ocasionaban al desarrollo urbano, la aplicación de varios artículos de dudosa legalidad y por el vacío normativo que se presentaba en el POT aprobado el 16 de junio de 2015 por la carencia del plan vial proyectado. Le advertí que existían cargas impositivas que deterioraban sustancialmente la economía regional, recaudos que tarde o temprano la administración tendría que devolver a los contribuyentes con la debida reparación y asimismo le presagié que era su obligación tal modificación para procesar el plan vial proyectado, debido a que sin este requisito era imposible ejecutar las obras viales que él pretendía durante su mandato.

Igualmente, le insistí a través de este diario, que la única forma de ejecutar el plan vial proyectado era incluyéndolo en dicha modificación, pues sin la concertación ciudadana y sin pasar por la valoración de impactos ambiental de Corpocesar no se podía aprobar dicho proyecto. La advertencia en este sentido consistía en que la proyección de un plan vial municipal implicaba un cambio de uso de suelo y en consecuencia solo por medio de esta modificación se podría aprobar este proyecto, debido a que el numeral 7 del artículo 313 de nuestra Constitución prevé que el cambio de uso de suelo es exclusivo del Concejo Municipal.

Ya transcurridos 450 días sin que el alcalde se pronunciara sobre la modificación solicitada y de cara a la problemática planteada, nos encontramos ante la sorpresa de un plan vial ya contratado por medio de concurso de méritos, ejecutado y recibido a conformidad por el alcalde, sin que la ciudadanía conociera la metodología previa y procedimental. Ante estos hechos no podemos entender dadas las advertencias que el caso ameritaba, ¿cómo se ha podido firmar y recibir un contrato de esta naturaleza, sin que el Concejo lo haya aprobado?

Lo cierto es, que se desconoció la competencia regional en materia ambiental, desnaturalizando la regulación de los POT y quebrantando el principio de concurrencia, aunado a que dicha normatividad debería ser materia de ordenación exclusiva de un Acuerdo Municipal previo; así lo corroboró el Ministerio de Ambiente, Ciudad y Territorio, mediante concepto, reafirmando la competencia del Concejo Municipal para la aprobación de los planes viales por ser considerados estos materia fundamental de normas estructurales, las cuales no se pueden tramitar sino mediante la revisión o modificación excepcional de los planes. De manera que, he aquí un contrato, cuyo objeto aprobado no puede utilizarse ni tampoco incorporarse a revisión o modificación alguna por no haber surtido el debido proceso ante Corpocesar, ante la Junta Metropolitana, ante el Consejo Territorial de Planeación, ante los gremios económicos, ante la comunidad en general y ante el Concejo Municipal para su aprobación. Ante estas circunstancias ¿Qué le costaba a la administración asesorarse bien?

Por: Augusto Enrique Orozco Sánchez

 

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