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Adopción homoparental: entre la discriminación y la moral

Las parejas gays solo pueden adoptar cuando uno de los compañeros es el padre biológico del menor. EL PILÓN/Referencia.

Ha sido mucho lo que se ha dicho en torno a la adopción de menores de edad por parte de parejas gay y muy poco lo que se ha avanzado en este tema, la pasada noche del miércoles la Corte Constitucional publicó en su cuenta de Twitter que solo “las personas del mismo sexo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, dejando prácticamente en ‘cero’ la posibilidad de tener un hijo a uniones entre personas del mismo sexo.

El conjuez José Roberto Vergara votó negativo a las pretensiones de una demanda interpuesta por Diego Andrés Prada Vargas, con la cual se pretendía que la Corte se pronunciara, cobre varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia que hacen referencia a la adopción y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990, los cuales definen las uniones maritales de hecho, con el fin de que las parejas homosexuales puedan adoptar.

La Corte declaró exequible el artículo que dice que solo las parejas heterosexuales pueden adoptar, sin embargo, cuatro magistrados salvaron votos, ya que querían que se ampliara a las parejas del mismo sexo.
Ante esta hecho, la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó la importancia de poner en práctica ideales de Derechos Humanos como la igualdad y la dignidad de todas las personas, sin distinción alguna  por su raza, etnia, religión, ideología, idioma, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición.

Todd Howland, representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dijo que “ningún estereotipo, prejuicio ni expresión estigmatizante contra las personas resulta aceptable en una sociedad democrática que se ha comprometido con el respeto de los Derechos Humanos. La ciencia y la investigación no pueden ser usadas para discriminar, excluir ni violentar a ninguna persona en ningún lugar del mundo”.

Este debate es uno de los más fuertes que se ha vivido en Colombia, y lo que se busca es desterrar prejuicios y creencias erróneas que violentan el derecho a vivir sin discriminación de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales e intersexuales.

Entre tanto, el Vicario de la Diócesis de Valledupar, presbítero José Enrique Muñoz, expresó que la iglesia católica ama y acepta a los homosexuales como sus hijos pero “lo que busca la iglesia es la protección de los derechos del niño de tener un padre y una madre; porque los adultos están en plena libertad de decidir en cambio los niños necesitan unos patrones masculinos y femeninos para que crezcan en una forma equilibrada”.

Es preciso recordar que desde hace 25 años hay consenso internacional en que la homosexualidad no es enfermedad. El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud retiró la homosexualidad de la Clasificación Estadística de Enfermedades.

A los homosexuales solo les queda esperar para que el Congreso tome una iniciativa, pues en la parte motiva de la sentencia de la Corte se reconoció que la responsabilidad de legislar recae sobre los congresistas, no obstante esto no es algo positivo para la comunidad LGBTI, ya que en tema de derechos de esta comunidad, el Congreso ha guardado silencio.

Johanna Redondo es psicóloga y directora de la Fundación Matices de Valledupar, que vela por los derechos de la comunidad LGBTI, ella aseguró que la decisión de la Corte es tibia y que sigue siendo excluyente debido a que “no alcanza a garantizar los derechos de la población LGBTI, solamente permite o autoriza la adopción cuando uno de los padres es el biológico y es algo que limita bastante y que deja un vacío jurídico en el tema, incluso es la ratificación de una sentencia previa (hace referencia al caso de una mujer lesbiana en Medellín que logró que su compañera fuera ratificada como madre de su hijo biológico)”.

Redondo aseguró que es consciente que este tipo de batallas legales son lentas “en Colombia estamos viendo que los pasos se dan gradualmente, pero también hay que destacar que al menos la Corte Constitucional no falló negativo en su totalidad, así que se dio un paso muy pequeño”.

La psicóloga recalcó que en cuanto a discriminación, aquí en el Cesar aunque todavía hay una tendencia a agredir física y verbalmente a los homosexuales, se da mucho más la discriminación sutil “la silenciosa, la risa cuando pasa una persona LGBTI, los comentarios excluyentes o el bullying en el colegio”.
Es preciso decir que la ley debe proteger el interés superior de la niñez a tener un hogar, así como el derecho de todos los seres humanos a conformar una familia y según la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Ponderar ambos derechos implica una reflexión libre de prejuicios sobre las personas que buscan adoptar. El interés superior de niños y niñas obliga a centrar la atención en la capacidad de las personas para brindarles un hogar seguro. En este sentido, resulta irrelevante la orientación sexual o identidad de género de los padres y madres”.

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
freddy.onate@elpilon.com.co

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