Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar interpusieron una acción de tutela para que se le ordene al alcalde de Valledupar, Ernesto Orozco, y a la Secretaría de Tránsito Municipal retirar de las calles y carreras de la ciudad los vehículos de fotomultas llamados comúnmente como ‘cazainfractores’.
La petición la hizo el ciudadano Melkis Kammerer Kammerer, quien argumentó en el oficio que el vehículo y los recursos tecnológicos utilizados para detectar infracciones no están autorizados por el Ministerio de Transporte ni la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ansv, como lo ordena el artículo 1°, numeral 1 y artículo 2° numeral 1 de la Ley 1843 del 2017.
“Sin la autorización del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial se están vulnerando los artículos 4° y 5° de la Resolución 20203040011245 de 2020 y el artículo 2°, numeral 1 de la Ley 1843 del 2017, la cual ordena a estas autoridades tener el permiso para la instalación de estas fotomultas con ayudas tecnológicas, como cámara de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan la identificación del vehículo o del conductor infractor”, manifestó Kammerer.
Agregó que el vehículo ‘cazainfractores’ también viola el artículo 6° de la Resolución 20203040011245 del 2020 que se refiere a la ubicación de los dispositivos. Lo anterior porque la resolución establece que los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, SAST, no pueden operar en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea.
¿No cuentan con los requisitos?
De acuerdo con Melkis Kammerer Kammerer los vehículos ‘cazainfractores’ dispuestos por la Secretaría de Tránsito Municipal violan los requisitos para su funcionamiento. En ese sentido, precisó que no cuentan con los criterios técnicos establecidos en la Resolución No. 20203040011245 de 2020, artículo 5°.
En ese orden de ideas, el artículo estipula que para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los criterios técnicos de seguridad vial.
Tales como ‘Siniestralidad’ relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abiertas al público. Seguidamente en ‘Prevención’, en el que deben evidenciar los hallazgos y la evaluación del riesgo en la zona de influencia del SAST en materia de siniestralidad vial.
Y por último ‘Infracciones’, criterio en el que la autoridad de tránsito tendrá que suministrar estadísticas de infracciones detectadas en la zona de influencia del SAST.
Comercio
Dentro del recurso también se expone que presuntamente la imposición de fotomultas se ha realizado de “manera indiscriminada”, afectando a todo el comercio y la ciudadanía de Valledupar provocando que “más del 90 %” de los establecimientos comerciales disminuyan sus ventas.
“Hay hasta 50 señales de tránsito en una sola calle, una sola carrera y cada 20 metros de distancia. Han disminuido las ventas del comercio porque nadie puede estacionarse. Ni siquiera que se baje un pasajero o el conductor del vehículo a comprar un pollo, comida, etc. Estamos en un estado de indefensión, donde se vulnera el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 del 2002”, argumentó Kammerer.
En ese sentido en el oficio se señala que un celular, una cámara o un computador pueden ser utilizados como lector electrónico para la detección de infracciones, “pero jamás un vehículo que es una máquina que permite desplazarse y puede trasladar seres humanos, animales y todo tipo de objetos, por lo que estos vehículos de fotomultas no están permitidos por el código de tránsito”.
Pretensiones
Por lo anteriormente expuesto la acción de tutela busca que el juez constitucional ordene al alcalde de Valledupar, Ernesto Orozco y al secretario de Tránsito Municipal, Alberto Daza, que para la instalación de este tipo de sistemas automáticos, semiautomáticos y medios tecnológicos se cumplan con los “criterios técnicos de seguridad vial” que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte y la Ansv.
Así mismo, que la instalación y funcionamiento esté enmarcada en las acciones contempladas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial. De igual manera “estar soportados en estudios” y análisis realizados por la entidad idónea sobre accidentalidad, flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y demás variables que determine el acto reglamentario del Misterio.
“Que el juez constitucional le ordene al alcalde y al secretario retirar los vehículos de fotomultas y se garanticen nuestros derechos fundamentales, y colectivos a la propiedad privada, a un debido proceso administrativo, principio de legalidad, tipicidad, buena fe confianza legítima y libre circulación”, puntualiza el recurso jurídico.
Por Namieh Baute Barrios